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incapacidad permanente por sindrome de brugada

 

 

Incapacidad Permanente por síndrome de Brugada

La Incapacitante permanente por el síndrome de Brugada a efectos de la incapacidad laboral, ha de traerse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales restricciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.

Han de ponerse en relación de la enfermedad y las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión.

La aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual de un trabajador implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia, sin que el desempeño de las mismas genere «riesgos adicionales o superpuestos» a los normales de un oficio o comporte el sometimiento a «una continuación de sufrimiento» en el trabajo cotidiano.

No es obstáculo a la declaración de tal grado de incapacidad Permanente Total o absoluta por el síndrome de Brugada, el que el trabajador pueda realizar otras actividades distintas, más livianas y sedentarias, o incluso pueda desempeñar tareas «menos importantes o secundarias» de su propia profesión habitual o cometidos secundarios o complementarios de ésta siempre que exista una imposibilidad de continuar trabajando en dicha actividad y conserve una aptitud residual que «tenga relevancia suficiente y trascendencia tal que no le impida al trabajador concretar relación de trabajo futuro».

Que se entiende por profesión habitual para la concesión de la Incapacidad Permanente

Debe entenderse por profesión habitual no un determinado puesto de trabajo, sino aquella que el trabajador está cualificado para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en la movilidad funcional.

El síndrome de Brugada como enfermedad incapacitante

El síndrome de Brugada se incluye entre las canalopatías, enfermedades producidas por alteraciones de los canales iónicos transmembrana que participan en el potencial de acción celular, cuya consecuencia es la predisposición a la aparición de arritmias.

Las canalopatías son enfermedades eléctricas puras y característicamente no se asocian a cardiopatía estructural subyacente.

Tal y como ocurre en otras canalopatías con afección del canal de sodio, las arritmias en el síndrome de Brugada (y, por lo tanto, los síntomas) aparecen típicamente en situaciones de predominio vagal, como el reposo o incluso durante el descanso nocturno.

El DAI es el único tratamiento de eficacia realmente demostrada en el síndrome de Brugada. Las indicaciones actuales de DAI corresponden a las recomendaciones propuestas por el II Consenso Internacional publicado en 2005.

En general, se recomienda implantación de DAI a todos los pacientes que ya hayan sufrido síntomas y a los pacientes asintomáticos en quienes el EEF induzca arritmias ventriculares, especialmente si presentan patrón ECG tipo I de forma espontánea.

El proceso incapacidad por síndrome de Brugada

El síndrome de Brugada, se ha reconocido y se está reconocimiento como enfermedad incapacitante laboralmente y así el INSS en la Guía de Valoración Profesional del INSS que sienta la valoración de los requerimientos profesionales a efectos, precisamente, de facilitar la toma de decisiones en materia de incapacidad, establece cuatro grados de intensidad o exigencia:

  • Grado 1: baja intensidad o exigencia
  • Grado 2: moderada intensidad o exigencia
  • Grado 3: media-alta intensidad o exigencia
  • Grado 4: muy alta intensidad o exigencia

La incapacidad permanente absoluta se define como aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, expresión legal que aunque en todo caso deba ser objeto de una interpretación racional y consecuente con su propia finalidad, siempre comporta la realidad de un estado claramente incompatible con la realización de trabajos tanto por cuenta ajena como por cuenta propia,

Debe estarse para valorar el estado del trabajador y su incardinación en este concreto grado de incapacidad, a una real y razonable capacidad de trabajo, de manera que se encontraría en esta situación aquel que sufre lesiones y reducciones funcionales que sólo consienten trabajo en quehaceres livianos y sedentarios, y ello, en un afán de superación que va más allá de lo razonable, con riego para su salud; aquél que no puede realizar un quehacer asalariado con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, en condiciones de rentabilidad empresarial; y todo aquél que sólo pueda desempeñar actividad por cuenta ajena con un esfuerzo y heroísmo excepcionales, no exigibles en modo alguno a ningún trabajador.

La incapacidad permanente total, se define como aquella que inhabilita únicamente para la profesión habitual.

Tanto una como otra situación incapacitante, se está dando en el ámbito de la enfermedad diagnosticada como síndrome de Brugada, sobre todo teniendo en cuenta la relación existente entre ella y el puesto de trabajo desempeñado.

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