Abogados para revisar grado de incapacidad permanente

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Revisar el grado de incapacidad permanente

La revisión del grado de Incapacidad Permanente, puede ser, o bien de oficio a instancias del propio INSS o bien a petición del interesado, cumpliendo una serie de requisitos  que veremos en esta página.

Motivos para la Revisión de la Incapacidad Permanente

Son motivos para la revisión del grado de Incapacidad Permanente las siguientes:

  • Agravación.
  • Mejoría
  • Error de diagnóstico
  • Revisión por realización de trabajos propios o ajenos del pensionista de incapacidad

Revisión del grado de incapacidad permanente a instancias del interesado

Todo aquel trabajador que hubiera obtenido una resolución de concesión de Incapacidad Permanente, bien sea Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez, puede solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) la revisión del grado de Incapacidad Permanente concedido por el INSS.

Con carácter general, la revisión del grado de incapacidad permanente se realiza por encontrarse el Incapacitado en peores condiciones o haber sufrido un empeoramiento de sus patologías que conllevan a que si hubiera obtenido una Incapacidad Permanente Total, que le incapacitaba para su anterior profesión u oficio y podía desempeñar otro tipo de trabajo, debido a ese empeoramiento de su situación fisico-psíquico, no pueda realizar ni siquiera otro trabajo, por lo que, con el empeoramiento y con la acreditación del mismo, basado en informes médicos que lo acreditan, puede instar esa REVISIÓN DE SU INCAPACIDAD PERMANENTE.

Revisión del grado de incapacidad permanente a instancias del INSS

Todas las Resoluciones del INSS que otorgan una grado de Incapacidad Permanente, suelen establecer el período en que el pensionista puede ser citado para una revisión del grado de Incapacidad.

Efectos de la revisión del grado de Incapacidad

  • Confirmatoria del Grado de Incapacidad
  • Modificación del grado de Incapacidad y por consiguiente de la pensión o prestación de la Incapacidad
  • Extinción de la Incapacidad y por consiguiente de la pensión

Fuente de información principal: Ley de Seguridad Social

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