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Responsabilidad civil derivada de la penal

Responsabilidad civil en el proceso penal

La responsabilidad civil en el proceso penal deriva del delito, en el sentido de que toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Por consiguiente el primer responsable civil directo es el propio acusado en su condición de autor o partícipe en el delito.

Otros responsables civiles por el delito

Si son dos o más los responsables de un delito los jueces o tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno.

La comisión de un hecho delictivo además de la responsabilidad penal, puede conllevar a su vez, una acción civil para reparar el daño que ha originado la acción y perjuicio causado con el hecho penal.

De toda acción penal deriva una responsabilidad civil que debe ser reparada por el que hubiera intervenido en la acción en función del daño producido.

La reparación del daño derivada del delito según el Código Penal

La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.

El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.(Art. 109 CP)

En que consiste la reparación de la responsabilidad civil

La responsabilidad comprende:

1.º La restitución de la cosa sustraída:

Deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el juez o tribunal determinen.

La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito

2.º La reparación del daño.

La reparación del daño podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa

3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales.

La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.

Responsables civiles en el proceso por delito

Los autores y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables.

La responsabilidad subsidiaria se hará efectiva: primero, en los bienes de los autores, y después, en los de los cómplices.

Tanto en los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria como la subsidiaria, quedará a salvo la repetición del que hubiere pagado contra los demás por las cuotas correspondientes a cada uno.

Responsabilidad civil de las personas jurídicas

La responsabilidad penal de una persona jurídica llevará consigo su responsabilidad civil en los términos establecidos en el artículo 110 del Código Penal de forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos.

La responsabilidad civil de las aseguradoras en el proceso penal

Los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en este Código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda.

Los responsables civiles subsidiarios de la acción penal

El responsable civil subsidiario es aquella persona que siendo también ajeno a la comisión del hecho punible, va a responder en defecto del autor de las consecuencias de patrimoniales derivadas del delito.

Relación de responsables civiles subsidiarios según la persona

Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por delitos y faltas cometidos por los hijos mayores de 18 años sujetos a su patria potestad o tutela que vivan en su compañía, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.

Las personas naturales o jurídicas titulares de medios de comunicación, por delitos y faltas cometidos utilizando dichos medios.

Las personas naturales o jurídicas por los delitos y faltas cometidos en los establecimientos de que sean titulares, cuando por sus directores, administradores o empleados se hayan infringido reglamentos o normas de la autoridad relacionadas con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción reglamentaria.

Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier clase de industria o comercio, por los delitos o faltas cometidos por sus empleados, dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.

Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos o faltas cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes, representantes o personas autorizadas.

El Estado y las Administraciones Públicas por los delitos cometidos por Autoridades, agentes de la misma.

Fuente de información principal: Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal

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