Traslado de centro de trabajo
La decisión de traslado de centro de trabajo por parte del empresario requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
Se consideraran como razones económicas, técnicas, organizativas o de producción las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica del trabajo en la empresa, así como contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Procedimiento del traslado del trabajador
El procedimiento para la adopción o puesta en práctica de la medida de traslado varía si la misma afecta a uno o a varios trabajadores.
Procedimiento en caso de Traslado individual
Si el traslado afecta a un solo trabajador el procedimiento será el que sigue:
1) La decisión de traslado será notificado por el empresario al trabajador y a sus representantes legales (comité de empresa o delegados de personal) con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Esta decisión es directamente ejecutiva y no se encuentra sometida a control administrativo alguno.
2) Recibida la notificación de traslado, el trabajador tiene dos alternativas:
a) Aceptar el traslado percibiendo una compensación económica por los gastos que el mismo le ocasione y en los que se incluirán tanto los del propio trabajador como los de los familiares a su cargo y se cuantificarán de común acuerdo entre empresa y trabajador teniendo como límite mínimo el que así se establezca en Convenio Colectivo.
Procedimiento de impugnación del traslado por el trabajador
El procedimiento que se inste por la demanda judicial del trabajador (procedimiento de carácter urgente y tramitación preferente) generará una Sentencia (no susceptible de recurso) que declarará justificada o injustificada la decisión empresarial según se hayan acreditado o no las razones invocadas por la empresa como justificativas del traslado.
Fuente de información principal: Ley del Texto Refundido del Estatuto de Trabajadores (REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE)