Abogados de delitos de falso testimonio

delito de falso testimonio

El delito de falso testimonio

El delito de falso testimonio se comete cuando una persona testigo. perito, intérprete en causa judicial miente a sabiendas de su falsedad.

El tipo básico del delito de falso testimonio

El tipo básico del delito de falso testimonio se encuadra en el art. 458 del CP, de la forma siguiente:

El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

El tipo agravado del delito

En el apartado 2 del artículo 458 del CP se señala un tipo agravado en función de las circunstancias que provoque ese falso testimonio, de la forma siguiente:

Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.

El falso testimonio ante Tribunales Internacionales

Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.

El tipo agravado en función de los sujetos activos

Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años. (Artículo 459.)

El delito por falseamiento o inexactitudes en su testimonio

Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.(Artículo 460.)

El delito cometido por personas que presente testigos o peritos falsos

El delito lo comete el que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que las citadas anteriormente en función de sus circunstancias.(Artículo 461.CP)

El delito cometido por los profesionales de la justicia (Abogados, Procuradores, Fiscal)

El delito lo comete si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.(Artículo 461 CP)

La exención y atenuación de la pena por el delito de falso testimonio

Quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.(Artículo 462.CP)

Fuente de información principal: Art. 458 y ss del Código Penal

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