Delito de robo y hurto de vehículo | Defensa Penal

delito de robo y hurto vehículo motor

El delito de robo y hurto de uso vehículo motor

El delito de robo y hurto de uso de vehículo de motor es aquel que se comete cuando se sustrae mediante la violencia, intimidación o fuerza (robo) o sin estos medios (hurto) un vehículo de motor ajeno sin la autorización de su dueño.

El tipo del delito en el Código Penal

En el Código Penal español, se contempla este delito de la forma siguiente<.

1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.

2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.

3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.

4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.

La conducta típica en el delito

La conducta típica la integra no sólo la acción de sustraer sino también la de usar o utilizar el vehículo a motor o ciclomotor.

La única diferencia estriba en si existe el apoderamiento inicial o no si quien hace uso del vehículo es quien lo sustrae estaremos ante un hurto de uso pero si quien lo utiliza no ha participado en ese inicial apoderamiento cometerá el delito de utilización ilegítima.

El bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido es el patrimonio entendido en un doble sentido

a) En un sentido parcial o instrumental en cuanto la acción típica incide en unos elementos concretos del patrimonio ajeno (cosa mueble).

b) En un sentido normativo perfectamente acotado en cuanto que se sustenta en nuestro Derecho un concepto jurídico de patrimonio que engloba todas y exclusivamente aquellos bienes de contenido económico que forman parte de la esfera de dominio de una persona física o jurídica bajo cobertura jurídica.

En cuanto a la pena

El apartado tercero del art.244 CP prevé la san ción de tal conducta con las penas correspondientes al delito de hurto o de robo según los casos en los supuestos en los que la restitución del vehículo o ciclomotor no se lleve a cabo en el plazo de 48horas que fija el apartado 1º del precepto.

Fuente de información principal: Arts. 244 Código Penal

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