Abogados expertos Multipropiedad

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Multipropiedad

Abogados expertos en Multipropiedad

Nuestros Abogados expertos en Multipropiedad le asesorarán sobre MULTIPROPIEDAD, que se viene denominando así todas aquellas fórmulas por las que se transmite el derecho a disfrutar de un alojamiento, un bien inmueble, durante un período determinado cada año.

El interés en realizar una adquisición de esta naturaleza suele estar justificado en la utilización vacacional del inmueble: por un lado, el adquirente dispone de un lugar estable y seguro para sus vacaciones anuales; por otro, lo hace sin tener que adquirir, y pagar, la entera propiedad del inmueble, con lo que reduce considerablemente la inversión, ajustándola a sus posibilidades reales de disfrute.

Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.

¿Qué es la multipropiedad?

Se trata realmente de un derecho de propiedad sobre un inmueble o es un derecho de posesión o que es lo que se adquiere realmente.

En nuestro derecho romano, no puede entenderse este uso, como un derecho de propiedad realmente, ya que se trata de un uso de un inmueble en un tiempo concreto, que es lo que realmente se compra, se compra un disfrute de un tiempo en un lugar determinado.

Problemática con la Multipropiedad  

En España, se han dado todo tipo de circunstancias en la venta de estos productos, la multipropiedad o derecho de uso compartido de un inmueble,  realizada de forma agresiva, con reuniones maratonianas, invitaciones en un hotel con charlas tediosas y conminando en muchos casos a firmar un documento de compromiso y generando obligaciones a los consumidores que en muchos casos no han podido disfrutar.

En la venta de este tipo de «propiedad» puede haberse dado alguna figura de tipo penal como la estafa, cuando realmente no se entregaba ni se disfrutaba ni era siquiera el apartamento que se le enseñaba, todo ello ha dado lugar a que en España no cuajará de forma clara este tipo de negocio, ya que con carácter general se invertía un dinero, sin reversión posible en el futuro.

Otro problema que se han encontrado los titulares de un contrato de aprovechamiento por turno de bines inmuebles, es la falta de rigurosidad en el cumplimiento de los turnos y por último la imposibilidad de la venta de dicho producto, con lo que se ven obligados a soportar gastos cuantiosos, en concepto de mantenimiento de los inmuebles y comunidad, que hace imposible la continuidad con dicha «propiedad», lo que ha dado lugar a que muchos se planten de si lo que realmente han adquirido es una propiedad o que tipo de producto han adquirido, no lo pueden usar, no lo pueden vender, etc., ello está originando múltiples demandas por nulidad de dichos contratos.

El contrato de multipropiedad y nulidad por vicio del consentimiento: jurisprudencia sobre multipropiedadImportancia de la Sentencia del TS de 2015:

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Sentencia de 15/01/2015, sobre Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y nulidad del contrato por incumplimiento de las disposiciones de la Ley 42/1998 de 15 de diciembre, que resulta aplicable por razones temporales y la indeterminación del alojamiento que constituye el objeto del contrato, establece que, es la falta de veracidad la que permite anular el contrato por turno de bienes inmuebles, además de lo que pueda determinarse si se solicita además la nulidad del contrato por vicio de consentimiento.

Nulidad del contrato de multipropiedad

El incumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas de venta de multipropiedad que debe de figurar en el contrato de compra-venta, implica el del deber de información, tal y como se establece en el artículo 12 de la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.

Es por ello que se contempla la posibilidad de resolver el presente contrato si no contiene alguna de las menciones o documentos a los que se refiere el artículo 30 de la Ley.

Es por ello que si hay falta de veracidad en la información suministrada al adquirente, éste podrá, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubiera podido incurrir el transmitente y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, instar la acción de nulidad del contrato conforme a lo dispuesto en los artículos 1.300 del Código Civil, por el que se establece que los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1261 CC pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley.

Fuente de información principal: Código Civil

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