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albacea testamentario

Albacea testamentario

El albacea testamentario es aquella persona designada por el causante en su testamento para que de cumplimiento y ejecución a sus disposiciones testamentarias.

Voluntariedad del cargo de albacea

El albacea es un cargo voluntario, nadie puede ser nombrado albacea sin su conocimiento o bien cuando sea conocido exprese su voluntad de aceptación en un término de seis días desde que tiene conocimiento de su designación desde la muerte del testador.

Obligatoriedad del desempeño del cargo de albacea

El albacea que acepta el cargo se constituye en la obligación de desempeñarlo; pero lo podrá renunciar alegando causa justa al criterio del Secretario judicial o del Notario.

Condiciones del cargo de albacea

Es un cargo normalmente gratuito. Pero el art. 908 CC señala que podrá, sin embargo, el testador asignar a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente: todo sin perjuicio del derecho que les asista para cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos.

Si el testador lega o señala conjuntamente a los albaceas alguna retribución, la parte de los que no admitan el cargo acrecerá a los que lo desempeñen.

Es un cargo personalísimo.

Al ser el albacea una persona de confianza del testador, su cargo es personalísimo. A diferencia del art. 1721 CC, el art. 909 CC impide al albacea delegar el cargo si no tuviese expresa autorización del testador.

Clases de albaceas

1.- Albacea Universal:

Es el albacea que tiene que ejecutar la totalidad de las disposiciones del testamento, su cumplimiento global, la generalidad de lo ordenado por el testador.

2.- Albacea Particular:

Es el albacea que tiene el cargo concretado a ejecutar una o varias disposiciones determinadas del testamento o todo lo relativo a bienes singulares, o (en caso de no haber especificado nada el testador) tiene las que señalan los arts. 902 y 903 CC.

La calificación de albacea universal o particular dependerá de lo expresado por el testador en testamento. Éste lo puede nombrar en forma expresa como universal o particular. Si nada dice, habrá que interpretar el testamento.

3.- Albaceas Sucesivos.

Los albaceas sucesivos, son nombrados uno en defecto del anterior, para el caso que no acepte, como que se extinga.

4.- Albaceas simultáneos

Son albaceas simultáneos cuando varios albaceas para que desempeñen el cargo al tiempo, y pueden actuar en forma mancomunada o solidaria, o sea:

a) Albaceas simultáneos solidarios: pueden actuar indistinta y separadamente. Lo que haga uno de ellos como albacea es válido como si se tratara del albacea único.

b) Albaceas simultáneos mancomunados: Cuanto tienen que actuar conjuntamente o por mayoría.

Facultades del albacea

Los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador, y no sean contrarias a las leyes.

Poder cumplir el encargo, ejecutar las disposiciones testamentarias.

Según la jurisprudencia, la amplitud de las facultades conferidas por el testador a los albaceas no tendrá más límite que evitar que quede el testamento al arbitrio de los mismos.

Duración cargo albacea

Dice el art. 904 CC:

El albacea, a quien el testador no haya fijado plazo, deberá cumplir su encargo dentro de un año contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento o de alguna de sus disposiciones.

Extinción del cargo de albacea

Termina el albaceazgo por la muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del albacea, y por el lapso del término señalado por el testador, por la ley y, en su caso, por los interesados. La remoción deberá ser apreciada por el Juez.

Fuente de información principal: Art. 892 y ss del Código Civil

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