El arrendamiento financiero o leasing
El contrato de arrendamiento financiero o leasing consiste en el arrendamiento de bienes de equipo, capital productivo y vehículos adquiridos exclusivamente para dicha finalidad por Empresas constituidas a tal efecto y según las especificaciones señaladas por el futuro usuario.
Las mencionadas operaciones deberán incluir una clausula de opción de compra a favor del usuario al término del arrendamiento.
Obligaciones en el contrato de leasing
Del contrato de arrendamiento financiero o leasing en abstracto derivan obligaciones recíprocas para arrendadora y arrendataria.
La finalidad práctica perseguida por la arrendataria suele centrarse en los aspectos financieros y en las ventajas tributarias que le supone acudir al tal contrato como fórmula para optar a la adquisición de los bienes arrendados.
La forma jurídica del arrendador financiero
Las Entidades que, con carácter de habitualidad, tengan por objeto la realización de operaciones de contrato de arrendamiento financiero o leasing habrán de reunir los siguientes requisitos:
- 1. Revestir la forma de Sociedad Anónima, domiciliada en territorio nacional.
- 2. Contar con un capital desembolsado de, al menos, 601.012,10 euros. El desembolso de dicho capital se efectuará precisamente en dinero, sin que sean permitidas aportaciones no dinerarias.
- 3. Su objeta se ha de circunscribir exclusivamente al ejercicio de operaciones de arrendamiento financiero.
- 4. Figurar inscritas en el registro que a tal efecto se llevará por el Ministerio de Hacienda.
Clases de contratos de arrendamiento financiero o leasing
- Leasing operativo: La duración es limitada, hasta 6 años y el arrendador asume los riesgos del bien
- Leasing financiero: Se realiza a largo o medio plazo, con posibilidades de adquirir la propiedad