Atenuantes del delito | Defensa Penal

atenuantes penales

Atenuantes del delito

Las atenuantes del delito son unas figuras jurídicas contenidas en el Código Penal que se utilizan en la aplicación de la pena cuando no concurren en un hecho presuntamente delictivo todos los elementos necesarios para producir la exención plena, la ley otorga efectos atenuantes.

Las atenuantes en el Código Penal

El Código Penal en su Artículo 21 establece:

Son circunstancias atenuantes:

1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.

3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

Distinción de las atenuantes

El Derecho Penal español ha clasificado tradicionalmente las circunstancias atenuantes en tres clases, según se indican en el art-21 del CP:grupos

  • Eximentes incompletas (apartado 1º),
  • Atenuantes específicas (apartado 3º y 4º)
  • Atenuantes por analogía (apartado 6º).

Aplicación de las atenuantes en el tipo penal

Atenuante Eximente incompleta

La primera atenuante del art. 21 sólo puede ser estimada cuando concurriendo los requisitos necesarios de la respectiva eximente, falten los restantes requisitos.

Por ejemplo en la legítima defensa, si el medio no fue el apropiado o no medió provocación por parte del autor, habría eximente incompleta siempre que hubiera habido agresión ilegítima.

Atenuante de adicción a las drogas o sustancias psicotrópicas

El drogadicto tiene una doble cobertura legal: la de estar incluido entre las eximentes incompletas del apartado 1, y una específica para él que está prevista en el apartado 2.

Atenuante de Estímulos poderosos

Las emociones son propias de la vida cotidiana, pero excesivamente excitadas pueden provocar estados pasionales verdaderamente psicóticos, bien entendido que la persona apasionada está en general más proclive a las emociones que otra cualquiera.

La diferencia entre arrebato y obcecación consiste en que el primero es súbito y de corta duración, mientras que la obcecación es una pasión más duradera.

El arrebato es una ofuscación rápida y espontánea que afecta hondamente el estado normal de la inteligencia, obligando a obrar sin reflexión, pero conociendo la voluntariedad determinante del acto punible.

La atenuante de la confesión

La confesión ha de ser veraz pues de lo contrario, ni significa arrepentimiento ni produce el efecto atenuante y ha de producirse de forma espontanea.

El arrepentimiento debe ser espontáneo en tanto que no obligado para el arrepentido, sin que sea preciso que el culpable haga conocer su arrepentimiento de modo expreso, ya que éste se manifiesta a través de su propia acción, ajustada al texto de la ley y antes de la apertura de un proceso judicial del que tenga conocimiento.

La Atenuante de Reparación del daño

La reparación o disminución de los efectos del hecho deben ser reales y efectivas y no simplemente intentadas.

La reparación tiene un límite temporal: debe operar antes de la celebración del acto del juicio oral.

Atenuante de dilación del procedimiento

La dilación tiene dos requisitos: Tiene que ser extraordinaria e indebida.

Lo indebido de la dilación ha de referirse a alguna causa que no tenga que ver con el investigado.

La excepción consiste en que la dilación no constituye causa de atenuación si se debe a la complejidad de la causa.

Atenuante de Circunstancias análogas

Para que resulte aplicable una circunstancia analógica requiere la constancia de la similitud de significado de la situación concreta respecto de una de las circunstancias de la atenuación. La jurisprudencia la ha aplicado con parquedad porque insiste en exigir una analogía no con la significación de las restantes circunstancias, sino con los elementos que la integran.

Fuente de información principal: Código Penal

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