Categoría: Derecho penal

En esta categoría incluiremos artículos que tengan que ver con el derecho penal, relacionado con defensa o acusación en el ámbito de los delitos, el proceso penal, el castigo penal, delitos tecnologicos, delitos informaticos, el autor del delito en el codigo penal español, incluso temas relacionados con el ámbito penitenciario

El Tribunal Supremo reduce de 13 a 10 años de prisión una condena por agresión sexual a una mujer en Valencia por ser más favorable la nueva Ley

Tribunal Supremo

Reducción de 13 a 10 años de prisión una condena por agresión sexual por ser más favorable la nueva Ley

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha reducido de 13 a 10 años de prisión la condena al autor de una agresión sexual con acceso carnal a una mujer, con la agravante de actuación conjunta con otros dos hombres y atenuante analógica de afectación por alcohol y drogas, al entender, con apoyo del Ministerio Fiscal, que la nueva Ley 10/2022 que ha reformado estos delitos es más favorable al condenado en el caso concreto.

Por otro lado, confirma 2 años de prisión al acusado por tenencia de arma prohibida, por lo que la condena total pasa de 15 a 12 años de cárcel.

Asimismo, el alto tribunal reduce por ser más favorable la nueva Ley conocida por «el si es sí» las condenas a dos cooperadores necesarios de la agresión sexual.

Estas dos rebajas, al contrario que la primera, no han sido apoyadas por la Fiscalía y cuentan con el voto particular discrepante de la magistrada Ana Ferrer, partidaria de mantener las penas a estos dos acusados. Sus penas se reducen 1 año, pasando de 7 a 6 años de prisión, en el caso de uno de los acusados, y 6 años y 6 meses a 5 años y 6 meses, en el del otro.

Los hechos probados del delito de agresión sexual señalan que el principal acusado contrató por teléfono móvil los servicios de la víctima, que trabajaba como prostituta, en la madrugada del 14 de marzo de 2021 en la ciudad de Valencia. Una vez que la mujer llegó al domicilio que le había indicado el hombre, éste la condujo al salón, donde entraron los otros dos acusados, amigos del anterior y que llevaban varias horas en la vivienda pues se había celebrado allí una fiesta. La mujer se negó a realizar el servicio contratado en presencia de esas dos personas, el hombre reaccionó de forma violenta y le introdujo el pene en la boca mientras le sujetaba la cabeza diciéndole que hiciera su trabajo.

La sentencia destaca que, en su informe sobre la incidencia en el caso de la nueva Ley, el Ministerio Fiscal señaló que los hechos atribuidos al acusado principal tenían prevista en el momento de los hechos una pena comprendida entre 12 y 15 años de prisión, mientras que, en la actualidad, tras la entrada en vigor de la reforma, la pena se encuentra comprendida entre 7 y 15 años. Concurriendo una circunstancia atenuante analógica, la pena quedaría comprendida entre 7 y 11 años, por lo que la Fiscalía entiende que es más favorable, y que, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el hecho concreto enjuiciado, la pena debería ser la de 10 años de prisión.

El Supremo ratifica que es claro que, en este caso concreto, la nueva regulación es más favorable, ya que tanto el límite máximo como el mínimo de la pena imponible son inferiores con arreglo a la nueva regulación. Añade que el Tribunal de instancia le impuso la pena de 13 años de prisión, es decir, individualizándola en extensión muy cercana a la mitad, aunque ya en el tramo superior, teniendo en cuenta “el tiempo que dura el episodio que (la víctima) permanece en la vivienda sin poder abandonarla y la violencia ambiental a que fue sometida por los tres acusados”, a lo que cabe añadir, como hace el Ministerio Fiscal, las circunstancias en que se produjo la agresión, inmovilizándola, tapándole la boca con cinta aislante y profiriendo a la misma expresiones vejatorias del tipo “vas hacer tu trabajo puta”.

Así, el tribunal indica que, teniendo en cuenta esos aspectos, es decir, el nuevo marco penológico, del delito sexual,  la gravedad del hecho y las circunstancias del culpable a las que se ha hecho referencia más arriba, se considera que la pena procedente es de 10 años de prisión, tal como interesa el Ministerio Fiscal.

En cuanto a los dos cooperadores necesarios en el delito, el Supremo explica que la pena que se les impuso resultaría comparativamente más grave que la que habría correspondido, con los mismos elementos de valoración, al individualizarla en un marco penológico de inferior gravedad, como resulta el actualmente aplicable al tratarse de ley más favorable, que se aplica precisamente por esa razón, rebajando en 1 año sus condenas.

En su voto particular, la magistrada Ana Ferrer señala que comparte las conclusiones de sus compañeros en lo referente a la reducción de condena al autor, pero discrepa de la rebaja para los dos cooperadores necesarios, ya que la pena que tenían no solo sigue imponible con la nueva Ley, sino que, en su opinión, resultaría proporcional a las circunstancias del hecho y de los autores.

8 de marzo de 2023

Fuente de Información: Consejo General del Poder Judicial

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¿Qué son los agentes encubiertos?

¿Qué son los agentes encubiertos?

En nuestro ordenamiento, «agente encubierto» será aquel miembro de la Policía Judicial especialmente seleccionado que, bajo identidad supuesta, actúe pasivamente con sujeción a la ley y bajo el control del juez para investigar delitos propios de la delincuencia organizada y de difícil averiguación (SSTS 140/2019, de 13 de marzo; 395/2014, de 13 de mayo; 140/2010, de 29 de diciembre).

Según la jurisprudencia, el término undercover o agente encubierto se utiliza para designar a los funcionarios de policía que actúan en la clandestinidad, con identidad supuesta y con la finalidad de reprimir o prevenir el delito.

La designación del agente encubierto

Del tenor literal del art. 282 bis LECrim se infiere que tato el Juez de Instrucción como el Ministerio Fiscal podrá, mediante resolución motivada, autorizar a funcionarios de la Policía Judicial para actuar como agentes encubiertos, dando cuenta inmediata al órgano judicial. La STS 171/2019, de 28 de marzo, indica que «el precepto establece la posibilidad de elegir entre el juez de instrucción y el Ministerio Fiscal para obtener la autorización por parte de los funcionarios de la Policía Judicial del agente encubierto; de ello se desprende, por un lado, que las autoridades policiales pueden elegir y, por otro, que si la autorización es necesaria y además ha de ser fundada, y teniendo en cuenta su necesidad a los fines de la investigación, es que ello ya implica una afectación de la intimidad, en sentido estricto» (vid. SSTS 503/2021, de 10 de junio).

Esta autorización podrá practicarse por el Ministerio Fiscal en el seno de unas diligencias de investigación. No obstante, debe tenerse presente que cuando las pesquisas del agente encubierto puedan afectar a derechos fundamentales será necesario recabar previa autorización judicial.

El agente encubierto informático

Los progresos tecnológicos experimentados en los últimos años han obligado al legislador a actualizar las medidas de investigación digital. Un claro exponente de ello es la creación de la figura del «agente encubierto informático» en virtud de la LO 13/2015, de 5 de octubre, que introdujo los apartados 6 y 7 del art. 282 bis LECrim.

El agente encubierto informático, con autorización específica para ello, podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos por razón de su contenido y analizar los resultados de los algoritmos aplicados para la identificación de dichos archivos ilícitos.

¿Quién autoriza las funciones del agente encubierto?

A diferencia del supuesto regulado en el apartado primero del art. 282 bis LECrim, solo el juez de instrucción podrá autorizar a funcionarios de la Policía Judicial para actuar bajo identidad supuesta en canales cerrados de comunicación digital.

Por consiguiente, en el caso de que en el curso de una investigación fiscal se estime necesario la utilización de un «agente encubierto informático», los fiscales deberán interesarlo de forma motivada al órgano judicial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 588 bis.b) LECrim y con arreglo a las prescripciones de la Circular de la FGE núm. 1/2019, sobre disposiciones comunes y medidas de aseguramiento de las diligencias de investigación tecnológicas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, adjuntando, en su caso, el oficio de la unidad investigadora de la Policía Judicial, solicitando la incoación de diligencias previas y la declaración de secreto de las actuaciones y acordando el archivo de las correspondientes diligencias de investigación con remisión de lo actuado.

La información obtenida por el agente encubierto

La información que vaya obteniendo el agente encubierto deberá ser puesta a la mayor brevedad posible en conocimiento de quien autorizó la investigación. Asimismo, dicha información deberá aportarse al proceso en su integridad y se valorará en conciencia por el órgano judicial competente.

¿Tiene responsabilidad penal el agente encubierto?

El agente encubierto estará exento de responsabilidad criminal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyan una provocación al delito.

Fuente de información principal: Art. 282 bis LECr., y Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.

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¿Qué es el Ministerio Fiscal?

Ministerio Fiscal

¿Qué es el Ministerio Fiscal?

El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, y ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

Competencias en materia penal

El Fiscal podrá recibir denuncias, enviándolas a la autoridad judicial o decretando su archivo, cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna, notificando en este último caso la decisión al denunciante.

Igualmente, y para el esclarecimiento de los hechos denunciados o que aparezcan en los atestados de los que conozca, puede llevar a cabo u ordenar aquellas diligencias para las que esté legitimado según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las cuales no podrán suponer la adopción de medidas cautelares o limitativas de derechos. No obstante, podrá ordenar el Fiscal la detención preventiva.

Toma de declaración a sospechosos de la comisión de delitos

Los principios de contradicción, proporcionalidad y defensa inspirarán la práctica de esas diligencias.

A tal fin, el Fiscal recibirá declaración al sospechoso, quien habrá de estar asistido de letrado y podrá tomar conocimiento del contenido de las diligencias practicadas.

La duración de esas diligencias habrá de ser proporcionada a la naturaleza del hecho investigado, sin que pueda exceder de seis meses, salvo prórroga acordada mediante decreto motivado del Fiscal General del Estado.

No obstante, las diligencias de investigación en relación con los delitos, tendrán una duración máxima de doce meses salvo prórroga acordada mediante Decreto motivado del Fiscal General del Estado.

Formulación de denuncia o querella

Transcurrido el oportuno plazo, si la investigación hubiera evidenciado hechos de significación penal y sea cual fuese el estado de las diligencias, el Fiscal procederá a su judicialización, formulando al efecto la oportuna denuncia o querella, a menos que resultara procedente su archivo.

También podrá el Fiscal incoar diligencias preprocesales encaminadas a facilitar el ejercicio de las demás funciones que el ordenamiento jurídico le atribuye.

Fuente de información principal: Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981, de 30 de diciembre)

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Coronavirus y Responsabilidad Penal

coronavirus y responsabilidad penal

CORONAVIRUS Y RESPONSABILIDAD PENAL

Recientemente ha saltado a los medios de comunicación la noticia de que un juzgado de instrucción de Madrid ha incoado un procedimiento penal (Diligencias Previas) respecto del Delegado del Gobierno en Madrid, como consecuencia de la denuncia interpuesta por un Abogado.

Los hechos objeto de investigación se han calificado, de manera indiciaria, como de posibles delitos de prevaricación administrativa o de lesiones por imprudencia profesional.

Según refiere el Auto del Juzgado de Instrucción, los hechos denunciados vienen referidos a la autorización de reuniones y actos multitudinarios por parte de la autoridad gubernativa después de que se emitiera el informe sobre el COVID-19 de 2 de marzo 2020 por el Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades.

El artículo 404 de nuestro Código Penal regula el delito de prevaricación de la siguiente forma:
“A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”.

estadística covid-19 a 3-4-2020
Estadísticas del coronavirus a 3-4-2020

Por su parte, el delito de lesiones por imprudencia profesional se establece en el artículo 152 del Código Penal, que dispone:

“1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:
1.° Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.
2.° Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.
3.° Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.
(…)
Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años.
2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.
(…)
El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”.

Asimismo, sería relevante en este caso lo dispuesto en el artículo 152 del Código Penal:

“En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º a una pluralidad de personas, y en dos grados si el número de lesionados fuere muy elevado”.

Aunque la resolución del juzgado no lo dice de manera expresa, en aquellos casos en que se haya producido la muerte como consecuencia directa o indirecta del juzgado podría constituir no ya un delito de lesiones, sino de homicidio por imprudencia.

Además de las circunstancias anteriormente mencionadas por las que ha iniciado diligencias el juzgado de Madrid, los supuestos de hecho generados por actuaciones llevadas a cabo durante la gestión de la epidemia del coronavirus y que podrían derivar en responsabilidades penales son numerosos: a modo de ejemplo, cabe pensar en la situación de numerosos ancianos víctimas en residencias, que hubieran sido abandonados a su suerte sin que se llevara a cabo una acción especial de protección hacia su salud, siendo un colectivo especialmente de riesgo; los casos de desatención médica que pudieran calificarse como delitos de omisión de socorro, las posibles acciones dirigidas al desabastecimiento de mercados, la difusión de noticias falsas a sabiendas,..

Artículo de J.R. Ventura (Abogado).

Publicado: 31-3-2020

NOTA: AUTO DE INADMISIÓN DE QUERELLA CONJUNTA JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGALES (MADRID) DE 18-08-2020

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¿Qué es un abogado penalista?

¿Que es un abogado penalista?

¿Qué es un abogado penalista? 

¿Qué es un abogado penalista?, una pregunta que en la actualidad se hacen muchos usuarios de este tipo de Abogados, ya no basta con ser meramente un abogado, sino que cada forma diferente de transgredir la ley requiere de un profesional especializado para defender o acusar a las partes implicadas.

Un abogado penalista es un profesional que, habiéndose formado en la rama del derecho, se encuentra capacitado para actuar de intermediario en las causas relacionadas al Derecho Penal.

¿Cómo elegir el mejor abogado penalista?

El mejor abogado penalista en España desde luego es el que puede encontrar en nuestro Bufete de Abogados en Madrid, pero no porque lo digamos nosotros, sino porque está contrastado con los casos ganados por nuestro Bufete de Abogados, solo tiene que preguntarnos.

¿Qué normas rigen en el Derecho Penal?

Antes de continuar con la explicación de lo que es un abogado penalista, examinemos las normas que conforman el Derecho Penal. Esta rama del derecho es punitiva, lo que quiere decir que impone penas y medidas de seguridad a los delitos.

Se entiende por delito a las acciones o a las omisiones de estas que están penadas por la ley. A los efectos de regular el Derecho Penal, existen dos normas:

  • Código Penal
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal

Código Penal: dentro de este grupo de normas jurídicas del Estado se encuentran todas las posibles penas que una persona que cometa un delito puede recibir. Aquí encontrarás las acciones que reciben el nombre de delitos y la pena que cada uno de ellos recibe, las cuales varían desde el pago de una multa hasta pasar tiempo en prisión. Un abogado penalista es quien interpreta dicho código.

Ley de Enjuiciamiento Criminal: esta norma abarca las acciones que toma la ley en contra de los delitos y de las faltas. La que continúa vigente hasta el día de hoy es la aprobada en diciembre de 1872. Un abogado penalista te orientará en este respecto.

¿Qué esperar de un abogado penalista?

Supongamos que ocurre una situación que amerita ser llevada a los tribunales en tu beneficio.

¿Cómo se procede? Este es un caso típico en el que no podemos prescindir de un abogado penalista?

Este profesional del derecho estará a tu disposición para asesorarte desde el primer momento y para orientar tu causa desde la perspectiva más práctica y realista.

Es el abogado penalista quien te dirá qué es lo que puedes reclamar exactamente y cuál sería el rango de cuantía al que tienes derecho.

Imaginemos ahora la situación contraria: un día llega a tu domicilio una citación exhortándote a que te presentes en una dependencia de la policía o en un Juzgado. Es posible que tengas una idea de la razón de dicha situación, como también es posible que la desconozcas por completo. Es por ello que necesitarás de la orientación de un abogado penalista.

Más allá de las especulaciones que puedas tener, no saldrás airoso de la situación sin un abogado penalista que te defienda.

Lo primero que tu abogado penalista hará será ponerte al tanto de la situación en la que te encuentras.

En un caso como este, de nada sirve atenuar la realidad, como tampoco será de utilizad magnificarla. Lo que necesitas es saber cuáles son tus amenazas y tus posibilidades de salir lo menos perjudicado posible de la situación.

A su vez, es el abogado penalista quien se encargará de conseguir toda la información posible acerca de la causa en la que te encuentras envuelto, así como también de asesorarte acerca de los derechos que te amparan.

Abogado penalista  ¿Sí o no?

En resumidas cuentas, el abogado penalista es el único profesional capaz de interpretar el Código Penal por ti y de informarte acerca de si la situación en la que te encuentras involucrado es un delito o no. Para ello es necesario saber con exactitud qué es delito y qué no es. Esta sutil diferencia puede cambiar tu vida para siempre.

Por lo tanto: abogado penalista sí, en todos los casos en los que el delito pueda estar presente.

Por todo ello le aconsejamos que acuda a nuestro mejor Abogado Penalista en Madrid que puede encontrar en nuestro Bufete de Abogados de Madrid.

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