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Policía Judicial: concepto

La Policía Judicial integrada por  miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es la unidad que el Ministerio del Interior establezca y sea aprobada por el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el articulo 126 de la Constitución dependiente de los Jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la Ley establezca.

Funciones generales de la Policía Judicial

Las funciones generales de policía judicial corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, en la medida en que deben prestar la colaboración requerida por la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal en actuaciones encaminadas a la averiguación de delitos o descubrimiento y aseguramiento de delincuentes.  art. 283 de la LECr.

Integración de Unidades de Policía Judicial

La Policía Judicial estará integradas por unidades integrantes del Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y Policías Autonómicas, que el Ministerio del Interior considere por conveniente, atendiendo a criterios territorial y de especialización.

Principios de actuación de la Policía Judicial

Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:

Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:

Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.

Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a el resueltamente.

Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.

Colaborar con la administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

Y las demás señaladas en el art.5 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Cometidos principales de las Unidades de Policía Judicial

as unidades especialmente adscritas, en su labor de asistencia directa a los órganos del orden jurisdiccional penal y muy en especial al Juzgado y Fiscal de Guardia, desempeñarán cometidos de investigación criminal especializada propios de una Policía científica.

Dentro de este ámbito de funciones podrá encomendárseles la práctica de las siguientes:

a) Inspecciones oculares.

b) Aportación de primeros datos, averiguación de domicilios y paraderos y emisión de informes de solvencia o de conducta.

c) Emisión, incluso verbal, de informes periciales provisionales, pero de urgente necesidad para adoptar decisiones judiciales que no admiten dilación.

d) Intervención técnica en levantamiento de cadáveres.

e) Recogida de pruebas.

f) Actuaciones de inmediata intervención.

g) Cualesquiera otras de similar naturaleza a las anteriores.

h) Ejecución de órdenes inmediatas de Presidentes, Jueces y Fiscales.

Fuente de información principal: REAL DECRETO 54/2002, de 18 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.

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