Abogados para recuperar la posesión

como recuperar posesión

 

Recuperar la posesión

Recuperar la posesión de una cosa o de un inmueble (objetos, vivienda, local, terreno, etc.) es realizar las acciones legales correspondientes por el legítimo dueño o poseedor legal para reivindicarla y recuperarla,

La tolerancia en la posesión

La mera tolerancia de la posesión de una cosa o de un inmueble no legitima ni da derecho frente al propietario, ni confiere al tolerado legitimación para promover la acción de tutela posesoria, dado que se trata de actos concedidos sin propósito de constituir derechos ni de otorgar posiciones estables o indefinidas.

El real y verdadero poseedor, que consiente o tolera por razones diversas (familiares, de amistad, u otro motivo cualquiera), no pierde su posición de poseedor pleno derecho.

Quien realiza los actos tolerados, no es poseedor de hecho ni de derecho, y, por tanto, carece de legitimación interdictal, y el verdadero y real poseedor, concedente de la tolerancia, no puede ser demandado para que soporte los actos tolerados.

Defensa de la posesión

Recuperar la posesión en el arrendamiento de vivienda

Está legitimado para recuperar la posesión el arrendador de una vivienda, local o terreno, que ve incumplido su contrato de arrendamiento, y que de acuerdo,ya no solo con la Ley de arrendamientos urbanos o de arrendamientos rústicos, permite su recuperación, sino el artículo 1560 del Código Civil, dice que, «el arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso de la finca arrendada; pero el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador» lo que otorga al arrendatario la posibilidad (que no la obligación) de interponer la pretensión de tutela posesoria, llamado acción de desahucio.

Recuperar la posesión en el usufructo

En el caso del usufructo, al imponerse al usufructuario la obligación de poner en conocimiento del nudo propietario cualquier acto realizado por un tercero que pueda lesionar el derecho de propiedad del que deviene, supone otorgar al nudo propietario la posibilidad de defender, por sí mismo, su posesión mediata mediante interdicto, sin perjuicio de la legitimación concedida a quien reclama como usufructuario.

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