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CONCURSO HERENCIAS

Concurso acreedores herencias

Concurso de acreedores de herencias

El concurso de acreedores de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente.

Características de la aceptación pura y simple de la herencia

Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios.

Legitimación para solicitar la declaración de concurso de la herencia

Para solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente están legitimados el administrador de la herencia yacente, los herederos y los acreedores del deudor fallecido.

Datos de la solicitud del concurso de herencia

En la solicitud los legitimados deberán expresar los datos del causante y el carácter en el que formulan la declaración de concurso, acompañando el documento del que resulte su legitimación o proponiendo prueba para acreditarla.

Efectos de la solicitud de concurso por un heredero

La solicitud del concurso de la herencia formulada por un heredero producirá los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Concurso voluntario y concurso necesario de la herencia

El concurso de acreedores de la herencia tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del administrador de la herencia yacente o la de un heredero.

En los demás casos, el concurso se considerará necesario.

Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, el concurso de acreedores de la herencia tendrá la consideración de necesario cuando, en los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud del administrador de la herencia yacente o de un heredero, se hubiera presentado y admitido a trámite otra contra el deudor antes de su fallecimiento o contra la propia herencia por cualquier legitimado, aunque este hubiera desistido, no hubiera comparecido en la vista o no se hubiese ratificado en la solicitud.

Efectos sobre el deudor

En caso de concurso de la herencia, corresponderá a la administración concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición sobre el caudal relicto, sin que el juez pueda modificar esta situación.

Fallecimiento del concursado

La muerte o declaración de fallecimiento del concursado no será causa de conclusión del concurso, que continuará tramitándose como concurso de la herencia, correspondiendo a la administración concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición del caudal relicto.

La representación de la herencia en el procedimiento corresponderá a quien la ostente conforme a derecho y, en su caso, a quien designen los herederos.

Fallecido el concursado, la herencia se mantendrá indivisa durante la tramitación del concurso.

Fuente de información principal: Artículo 567 y ss del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

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