Contrato de arrendamiento de embarcación

contrato de arrendamiento de embarcación

Contrato de arrendamiento de embarcación

Por el contrato de arrendamiento de embarcación o buque el arrendador se obliga, a cambio de un precio cierto, a entregar un buque determinado al arrendatario para que éste lo use temporalmente conforme a lo pactado o, en su defecto, según su naturaleza y características.

Forma del contrato de arrendamiento

El contrato de arrendamiento de embarcación o buque constará por escrito.

Oponibilidad frente a terceros

Para que pueda ser opuesto a terceros de buena fe, el contrato de arrendamiento del buque deberá figurar inscrito en el Registro de Bienes Muebles.

Entrega del Buque o embarcación

1. El arrendador está obligado a entregar el buque arrendado y sus pertrechos en las condiciones especificadas en el contrato y, en lo no previsto, en las adecuadas para el uso pactado.

2. La entrega habrá de realizarse en el lugar y tiempo fijados en el contrato.

Estado de navegabilidad a la entrega

1. Salvo pacto en contrario, el arrendador entregará el buque en estado de navegabilidad y tendrá a su cargo las reparaciones que se deriven de vicio propio del buque.

2. El arrendador responderá frente al arrendatario de los perjuicios causados por defectos de navegabilidad, a menos que pruebe que el vicio no pudo descubrirse con el empleo de una diligencia razonable.

3. Este precepto tendrá carácter imperativo en los contratos de arrendamiento de buques y embarcaciones cuyo uso exclusivo sea el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.

Limitaciones de uso del buque y pago del precio

1. El arrendatario está obligado a utilizar la embarcación, yate o el buque arrendado conforme a lo pactado en el contrato y, en lo no previsto, de acuerdo con las características técnicas del buque.

2. Igualmente está obligado a pagar el precio pactado en el tiempo y lugar convenidos.

Obligación de mantener el buque en estado de navegabilidad

1. El arrendatario está obligado, durante el tiempo de duración del contrato, a mantener la embarcación o el buque en estado de navegabilidad.

Asimismo, está obligado a informar al arrendador de los daños sufridos por el buque que afecten o puedan afectar a su clasificación.

El arrendador podrá inspeccionar el buque en cualquier momento para comprobar su estado, sin perjudicar su normal explotación y siendo a su costa los gastos ocasionados.

2. En los contratos de arrendamiento de los buques y embarcaciones, son a cargo del arrendador las reparaciones necesarias para mantener la embarcación en estado de navegabilidad, salvo las debidas a culpa del arrendatario. Será nulo cualquier pacto que exonere al arrendador, total o parcialmente, de esta obligación.

Obligación de restituir la embarcación o el buque a la terminación del contrato

1. El arrendatario está obligado a restituir la embarcación o el buque en el momento pactado en el contrato.

Si no lo restituyera en el plazo previsto indemnizará al arrendador los daños y perjuicios que éste experimente por el retraso.

No obstante y salvo pacto en contrario, el contrato se entenderá prorrogado por el período de exceso que resulte de la duración del último viaje en curso ordenado razonablemente por el arrendatario.

2. El arrendatario deberá restituir la embarcación o el buque en el lugar convenido y, a falta de pacto, en el mismo en que se entregó el buque.

3. La embarcación o el buque deberá ser restituido en el estado en que se encontraba cuando fue entregado al arrendatario, salvo el desgaste normal derivado del uso pactado.

Efectos de la enajenación del buque sobre el arrendamiento

En caso de enajenación del buque, el adquirente quedará subrogado en el contrato de arrendamiento existente, siempre que estuviese inscrito en el Registro de Bienes Muebles o conociese efectivamente su existencia al tiempo de la compraventa.

En otro caso, quedará extinguido el contrato, con independencia del derecho del arrendatario a ser indemnizado por el arrendador.

En todo caso, el adquirente deberá respetar el viaje en curso de ejecución en el momento de la transmisión.

Prescripción de acciones

Las acciones derivadas del contrato de arrendamiento de buque prescriben en el plazo de un año, contado desde la fecha de terminación del contrato o de la devolución del buque, si fuera posterior.

Fuente de información principal: Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima 

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