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contrato de garaje

El contrato de alquiler de garaje

Es aquel contrato atípico en virtud del cual el propietario o bien el conductor de un vehículo lo deja estacionado temporalmente en un lugar habilitado para ello, abierto o cerrado y determinado o indeterminado, con la obligación de pago por el uso de dicho espacio y por un tiempo determinado.

El garaje o parking deberá ser un recinto acotado con cierta vigilancia al que solo se puede acceder tras el abono de una cantidad económica correspondiente al ticket expedido, con carácter general, automáticamente en la entrada.

Elementos constitutivos del contrato de garaje

a) El elemento subjetivo, el garajista;

b) El elemento espacial o geográfico, el garaje público

c) El elemento objetivo, el vehículo determinado;

d) La actividad característica, la guarda y custodia referida a aquel objeto.

Condiciones objetivas para el contrato de garaje

1.- Para considerar que el contrato es de garaje, el aparcamiento ha de ser colectivo, ya que el individual tiene la consideración de arrendamiento de cosa.

2.- La entrada de un vehículo en el aparcamiento es la aceptación de la invitación  para contratar en masa el servicio de las habituales condiciones y por una cuantía determinada a contrato tipo de adhesión.

3.- El garajista, al admitir un vehículo en el aparcamiento supone aceptar la existencia del contrato de garaje, aunque sea en una de sus formas más simples y aunque no se entregue ningún resguardo acreditativo de su entrada.

El plazo de vigencia del contrato de garaje

El contrato de garaje no exige un plazo determinado.

No obstante lo anterior, salvo prueba de la existencia de un plazo convencional, el contrato de garaje se estimaría de duración anual, mensual, semanal, o diaria, si el precio o retribución se ha fijado para alguno de tales períodos, extremo que puede acreditarse mediante el correspondiente documento contractual o, en su caso, a través de los recibos de pago expedidos por el garajista.

La publicidad de los precios de garaje

El artículo 3.1.d) de la Ley 40/2002 exige al empresario la publicación de los precios, imponiéndole que la obligación de indicarlos de manera fácilmente perceptible art.3.1.d).

Aunque no expresa el precepto en qué se concreta tal exigencia, bastará que esta información se haga constar en carteles en el exterior de los aparcamientos, modo éste de dar a conocer, en su caso, la prestación del servicio especial de custodia de efectos (art. 3.2, párrafo último), cuyo precio distinto o complementario (art.3.3) merece la misma publicidad, de la que indubitadamente deben gozar los precios del aparcamiento.

El impago del precio del garaje

El artículo 5.3 de la Ley 40/2002 establece a favor del garajista y en garantía del pago del precio del aparcamiento un derecho de retención sobre el vehículo, frente a cualesquiera personas.

Con independencia de éste, tiene asimismo el empresario derecho de retención sobre el mismo vehículo en garantía del pago del precio que se le adeude por razón de lavado o engrase, en su caso, por aplicación de lo prevenido en el artículo 1.600 del Código civil.

Obligaciones del garajista

a) La guarda y custodia en el garaje público del vehículo del usuario constituye, la médula del contenido del contrato de garaje.

b) La obligación «de restitución del vehículo, cuando el cliente que ha pagado se disponga a retirarlo»

c) El artículo 5.1 de la Ley 40/2002 que el titular del aparcamiento (garajista) responderá, tanto frente al usuario como frente al propietario del vehículo, por los daños y perjuicios que respectivamente les ocasione el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones previstas en la Ley.

Diferencias entre contrato de garaje y de estacionamiento

El contrato de estacionamiento es aquel en que el dueño de una plaza de garaje, o de un parking, cede el uso de un espacio determinado al propietario de un vehículo para su aparcamiento, a cambio de un precio, sin estar obligado a prestar actividad de custodia.

En este contrato a diferencia del de garaje, no ha de existir una persona encargada de la vigilancia y puede entregarse el arrendatario a propietario una llave para acceder al local en horas diurnas y nocturnas, siendo además el precio adecuado a dichas circunstancias.

En el contrato de garaje, los propietarios tienen las responsabilidades propias del depositario y han de responder de los daños por ellos mismos causados en el vehículo y de los originados por terceros, salvo en los casos de robo a mano armada o daños ocasionados por fuerza mayor.

En cambio en los contratos de estacionamiento, los propietarios no asumirán responsabilidades de este carácter.

Fuente de información principal: Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento

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