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contrato de vitalicio en Galicia

El contrato de vitalicio en Galicia

Por el contrato de vitalicio una o varias personas se obligan respecto a otra u otras a prestar alimentos, en los términos que convengan, a cambio de la cesión de determinados bienes o derechos.

Característica del contrato de vitalicio en Galicia

1º.- La aleatoriedad, en cuanto se hace depender la permanencia del contrato de un acontecimiento futuro e incierto como es la duración de la vida humana del alimentista (pues la obligación del alimentante se transmite salvo pacto en contrario, conforme al art. 151, LDCG 2006.

2º.- Es consensual y bilateral, pues aunque inicialmente parece normarse las obligaciones del cesionario, lo cierto es que al cedente le asiste la facultad de «rescindir» el contrato (más propiamente de «resolver»).

3º.- Es un contrato oneroso, pues existen recíprocas prestaciones.

4º.- Es un contrato en el que prima la nota de «afectividad». En el vitalicio gallego, no debe darse una preeminencia a la necesidad alimenticia del cedente.

Naturaleza de la prestación alimentaria del vitalicio

1. La prestación alimenticia deberá comprender el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, así como las ayudas y cuidados, incluso los afectivos, adecuados a las circunstancias de las partes.

2. Salvo que en el título constitutivo se hiciera constar lo contrario, en los casos de pluralidad de obligados, la prestación alimenticia tendrá carácter solidario. También podrá pactarse que los obligados cumplan la prestación alimenticia de modo conjunto e indivisible.

Requisito formal del vitalicio

Para que tenga efectos frente a terceros, el contrato de vitalicio habrá de formalizarse en escritura pública.

Duración de la prestación alimentaria

La obligación de prestar alimentos durará hasta el fallecimiento del alimentista y se transmitirá, salvo pacto en contrario, a los sucesores del obligado a prestarlos.

Sujetos o actores en el vitalicio

El vitalicio podrá constituirse en favor del cedente de los bienes o de un tercero.

Será válido el vitalicio entre ascendientes y descendientes, sin perjuicio de la obligación de alimentos establecida por ley.

En ningún caso podrá constituirse el vitalicio contemplando la vida de un tercero que no sea el alimentista o alimentistas.

Desistimiento en el contrato de vitalicio

El cesionario podrá desistir del contrato en cualquier tiempo, previa notificación fehaciente al cedente con seis meses de antelación.

El cesionario que quiera desistir habrá de proceder a la restitución de los bienes y derechos recibidos en virtud del contrato, así como de sus frutos, sin más cargas o gravámenes que los preexistentes a la cesión.

Resolución del contrato de vitalicio

1. El cedente podrá resolver el contrato si concurriera alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Conducta gravemente injuriosa o vejatoria de la persona obligada a prestar alimentos, de su cónyuge o pareja o de los hijos con los que conviva respecto al alimentista.

2.ª Incumplimiento total o parcial de la prestación alimenticia, o de los términos en los que fue pactada, siempre que no sea imputable a su perceptor.

3.ª Cuando, según la posición social y económica de las partes, el cesionario no cuide o no atienda en lo necesario al alimentista en todo cuanto haga posible el capital cedido, en la búsqueda del mantenimiento de su calidad de vida.

2. La acción de resolución podrá ser ejercitada por cualquiera de los cedentes respecto a los bienes cedidos.

3. Si la cesión se hizo conjuntamente por ambos cónyuges, la resolución instada por el cónyuge sobreviviente conllevará la ineficacia total del contrato.

Fuente de información principal: Art.147 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

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