Abogado militar para delito de abuso de militar

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El delito de abuso de autoridad militar

El delito de abuso de autoridad se considera, en el ámbito militar, como delito cuando, el superior que, abusando de sus facultades de mando o de su posición en el servicio, irrogare un perjuicio grave a un subordinado, le obligare a prestaciones ajenas al interés del servicio o le impidiere arbitrariamente el ejercicio de algún derecho será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión. (Art.45 CPM)

El maltrato al subordinado como delito de abuso de autoridad

Se considera igualmente como abuso de autoridad cuando el superior maltratare de obra a un subordinado, en este caso será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos conforme al Código Penal (Lesiones).

Las circunstancias subjetivas de jerarquía y subordinación

La situación de jerarquía y subordinación exige mantener la integridad moral y la ética en el ejercicio del mando y su transgresión viene a suponer la concurrencia de reproches de carácter penal o disciplinario.

El trato  humillante o vejatorio como abuso de autoridad

El superior que tratare a un subordinado de manera degradante, inhumana o humillante,….. será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo, sin perjuicio de las que correspondan por los resultados lesivos producidos o las agresiones y otros atentados contra la libertad o indemnidad sexuales efectivamente cometidos, conforme al Código Penal.

Los actos de agresión o abuso sexuales como delito de abuso de autoridad

El superior que tratare a un subordinado de manera degradante, inhumana o humillante, o realizare actos de agresión o abuso sexuales, será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo, sin perjuicio de las que correspondan por los resultados lesivos producidos o las agresiones y otros atentados contra la libertad o indemnidad sexuales efectivamente cometidos, conforme al Código Penal.

Delitos de abuso de autoridad del artículo 48 del Código Penal Militar

Los múltiples delitos contemplados en el artículo 48 del CPM, indican el bien jurídico que se quiere proteger configurándolo como delito de abuso de autoridad al superior que respecto a un subordinado incurra en alguna de las conductas descritas a continuación:

  • Delito de acoso sexual
  • Delito de acoso laboral
  • Delito de amenazas y coacciones
  • Delito de injurias y calumnias
  • Delito de atentado contra la intimidad personal
  • Delito de discriminación racial, sexo o bien de orientación sexual
  • Delito de discriminación por razón de convicciones políticas o religiosas
  • Cualquier otro delito discriminatorio contra el subordinado

Los actos de acoso sexual y profesional como delito de abuso autoridad

El superior que, respecto de un subordinado, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de 6 meses a 4  años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo. (Art. 48 CPM)

El sujeto pasivo del delito

Sujeto pasivo, normalmente, serán los subordinados directos, pero no con carácter excluyente; por lo que podrá serlo cualquier militar, así como personas civiles ajenas o no a la Institución castrense.

El sujeto activo o autor del delito

El sujeto activo del delito es todo superior o con rango de superior en el régimen castrense que haciendo uso de la designación de mandato o superioridad de autoridad cometa alguno de los delitos citados contra un subordinado.

El dolo o intención específico en el delito de abuso de autoridad militar

la actuación arbitraria presupone que el sujeto activo obra con conciencia de la antijuridicidad, esto es, queriendo hacer lo que sabe contrario a derecho y por medio de un comportamiento que no tiene su origen en la norma sino en el mero capricho o voluntarismo de quien actúa.

La arbitrariedad punible constituye en todo caso presupuesto de la acción, porque lo que se exige para la comisión del delito es la injusticia que se deduce de la ilegalidad evidente, patente, clamorosa, grosera y esperpéntica, según la jurisprudencia de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo recaída a propósito del delito de prevaricación administrativa.

No basta a estos efectos la ilegalidad o mera irregularidad de la actuación corregible por otras vías, incluso la disciplinaria, pues lo que se castiga en la vía penal es el ejercicio del mando en términos de estruendosa injusticia o de inadmisible voluntarismo.

Fuente de información principal: Artículos 45 a 48 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.

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