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delito contra derecho de los trabajadores

El delito contra derecho de los trabajadores 

El título XV del Código Penal bajo la rúbrica “delitos contra los derechos de los trabajadores” regula múltiples conductas que constituyen una lesión para sus derechos.

Dejando a un lado los tipos penales recogidos en los artículos 311 a 317 del CP, las conductas de los artículos 316 a 318 consisten en la no observación por parte de “quien está obligado a ello” de “las normas de prevención de riesgos laborales”, tanto en su modalidad dolosa como imprudente, y en qué modo las mismas pueden lesionar los derechos de los trabajadores.

Con carácter general, los delitos contra los trabajadores, o contra el derecho de los trabajadores, se refieren a la utilización de éstos en condiciones ilegales, o utilizados por las mafias para el desarrollo de sus propios fines o en redes de inmigración clandestina.

El sujeto activo en el delito  

Comete el delito contra los trabajadores, tanto el empresario que contrata mano de obra ilegal, abusando de la situación de necesidad del trabajador de manera individual, como el que imponga a los trabajadores en situación de legales, condiciones que les perjudiquen seriamente.

Sujeto pasivo del delito contra los trabajadores

Sujeto pasivo o víctima del delito contra el derecho de los trabajadores, son los propios trabajadores, puede tratarse tanto de trabajadores españoles como de trabajadores extranjeros.

La explotación de estos trabajadores, bien para su contratación en trabajos legales, como su contratación para trabajos ilegales (prostitución, etc.) puede ser objetivo de este delito.

Entre los delitos que se refieren al abuso de los trabajadores, en relación con sus respectivos puestos de trabajo, o explotación de trabajadores, estos delitos se tipifican en el Libro II, Título XV, del Código Penal,

El artículo 311 del Código Penal, dice

Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

El delito cometido por no dar de alta al trabajador en la Seguridad Social

Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:

  • el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,
  • el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o
  • la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.

Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.

Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

Bien jurídicamente protegido

El bien jurídico protegido la seguridad del trabajador en el mantenimiento del empleo y demás condiciones laborales

La ley ampara el trabajo libre y equitativamente compensado, sin que situaciones de penuria económica, amenazas, engaño o actos de violencia alteren el normal desenvolvimiento de la relación laboral por cuenta ajena.

Se requiere que se produzca el resultado para que el delito quede consumado, por lo que es posible la frustración y la tentativa si tras el abuso o situación de necesidad, no se logra restringir o cercenar un derecho laboral preestablecido.

El delito de contratar mano de obra clandestina

En el Código Penal se tipifica como delito contra el derecho de los trabajadores, la contratación de mano de obra sin contrato o sin alta en Seguridad Social de la siguiente forma:

El artículo 312 del Código Penal, 1 dice que:

«Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.»

El apartado 2, del referido artículo señala:

«En las mismas penas incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.»

Este delito se comete creando una relación laboral clandestina para proceder a contratar y despedir arbitrariamente a los trabajadores extranjeros, a quienes no se les da de alta en la Seguridad Social

El delito de favorecimiento la inmigración clandestina de trabajadores

El artículo 313 del Código Penal, castiga al que, promoviere o favoreciere por cualquier medio la inmigración clandestina de trabajadores a España.

El delito de favorecimiento de emigración de trabajador a otro pais

Igualmente se castiga al que, simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante, determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país.

El delito atribuido a los administradores de sociedades

El tipo delictivo del delito contra el derecho de los trabajadores podría imputarse a los administradores de las sociedades mercantiles, que hayan sido responsables de dicha contratación, promoviendo, facilitando el tráfico ilegal de mano de obra, castigándose de la siguiente forma:

El artículo 318 del Código Penal, dice:

» Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.

  1. «El que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión.
  2. Si el propósito del tráfico ilegal o la inmigración clandestina fuera la explotación sexual de las personas, serán castigados con la pena de cinco a 10 años de prisión.
  3. Los que realicen las conductas descritas en cualquiera de los dos apartados anteriores con ánimo de lucro o empleando violencia, intimidación engaño, o abusando de una situación de superioridad o de especial vulnerabilidad de la víctima, o siendo la víctima menor de edad o incapaz o poniendo en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas, serán castigados con las penas en su mitad superior.
  4. En las mismas penas del apartado anterior y además en la de inhabilitación absoluta de seis a 12 años, incurrirán los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
  5. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados 1 a 4 de este artículo, en sus respectivos casos, e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena, cuando el culpable perteneciera a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicase a la realización de tales actividades.Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado.En los supuestos previstos en este apartado la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.
  6. 6. Los tribunales, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste, podrán imponer la pena inferior en un grado a la respectivamente señalada.»

Delitos contra derechos trabajadores extranjeros 

Por otra parte en cuanto a los delitos que se refieren a la explotación y a la mano de obra extranjera, o inmigración clandestina, para trabajar o explotar su trabajo en otro país, nos encontramos con el art. 59 Ley de extranjería, en el que se manifiesta que:

  1. «El extranjero que haya cruzado la frontera española fuera de los pasos establecidos al efecto o no haya cumplido con su obligación de declarar la entrada y se encuentre irregularmente en España o trabajando sin autorización, sin documentación o documentación irregular, por haber sido víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, podrá quedar exento de responsabilidad administrativa y no será expulsado si denuncia a las autoridades competentes a los autores o cooperadores de dicho tráfico, o coopera y colabora con los funcionarios policiales competentes en materia de extranjería, proporcionando datos esenciales o testificando, en su caso, en el proceso correspondiente contra aquellos autores.
  2. Los órganos administrativos competentes encargados de la instrucción del expediente sancionador harán la propuesta oportuna a la autoridad que deba resolver.
  3. A los extranjeros que hayan quedado exentos de responsabilidad administrativa se les podrá facilitar a su elección, el retorno a su país de procedencia o la estancia y residencia en España, así como autorización de trabajo y facilidades para su integración social, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
  4. Cuando el Ministerio Fiscal tenga conocimiento de que un extranjero, contra el que se ha dictado una resolución de expulsión, aparezca en un procedimiento penal como víctima, perjudicado o testigo y considere imprescindible su presencia para la práctica de diligencias judiciales, lo pondrá de manifiesto a la autoridad gubernativa competente a los efectos de que se valore la inejecución de su expulsión y, en el supuesto de que se hubiese ejecutado esta última, se procederá de igual forma a los efectos de que autorice su regreso a España durante el tiempo necesario para poder practicar las diligencias precisas, sin perjuicio de que se puedan adoptar algunas de las medidas previstas en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales».

Este artículo viene a establecer la colaboración contra las redes organizadas en el tráfico de seres humanos.

Fuente de información principal: Art. 311 a 318 Código Penal

 

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