Abogados expertos en delito contra medio ambiente

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El delito contra el medio ambiente

El delito contra el medio ambiente, es aquel que el sujeto comete contra el medio ambiente en general, el suelo, el aire y el agua, así como de la fauna y la flora.

También este delito se comete cuanto se provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.

El bien jurídico protegido por el tipo penal

El bien jurídico protegido en estos delitos es el medio ambiente, bien jurídico-penal a partir de la referencia que contiene el art. 45.3 de nuestra Constitución.

Por tal se entiende el mantenimiento o conservación de las propiedades del suelo, el aire y el agua, así como de la fauna y la flora y las condiciones ambientales de desarrollo de las especies, de tal forma que el sistema ecológico se mantenga con sus sistemas subordinados y no sufra alteraciones perjudiciales

El autor del delito

El autor o sujeto activo del delito contra el medio ambiente puede ser cualquier, tanto persona física como jurídica (empresa).

La víctima del delito

En cuanto al sujeto pasivo del delito, la misma naturaleza colectiva del bien jurídico medio ambiente nos indica que su titular no puede ser otro que la colectividad, la sociedad como conjunto de personas.

Obviamente, cuando la actividad contaminante lesiona bienes jurídicos de naturaleza individual (vida/salud y propiedad), las personas afectadas se convierten a su vez en sujetos pasivos de las correspondientes infracciones penales cometidas contra sus intereses individuales.

El delito contra la flora, la fauna y animales domésticos

Este delito, contra el medio ambiente, también se comete cuando se realiza:

El que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, corte, tale, arranque, recolecte, adquiera, posea o destruya especies protegidas de flora silvestre, o trafique con ellas, sus partes, derivados de las mismas o con sus propágulos, salvo que la conducta afecte a una cantidad insignificante de ejemplares y no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie.

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a dos años.

La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat.

La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.

Si los hechos se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de tres meses a dos años.

Las acciones típicas en la comisión del delito

Las acciones para la comisión del delito contra el medio ambiente, son cortar, talar, arrancar, recolectar, traficar, adquirir, poseer o destruir especies protegidas de flora silvestre o traficar con ellas, sus partes, derivados de las mismas o con sus propágulos.

El cortar es separar una parte o todo el árbol pero dejando intacta su estructura. Talar es cortar a ras del suelo la especie.

Recolectar es sinónimo de recoger sin dañar la productividad futura. Destruir es dañar de modo permanente la especie agredida.

La alteración grave consiste en la alteración o la destrucción del hábitat de la especie.

El delito introduciendo especies no autóctonas

El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.

Especies protegidas

Lo que se protege por esta norma son las especies autóctonas, a fin de no interferir en sus procesos biológicos naturales mediante la introducción de otras especies que perjudiquen el equilibrio biológico, por ejemplo por su agresividad.

Ello parece significar que es un delito de resultado ya que, si tal perjuicio no se produce, la conducta es atípica. Sin embargo, es tener en cuenta que lo importante es la infracción a las normas prohibitivas de carácter general, protectoras de las especies en cuestión.

Es posible el perjuicio atípico, si no existiera norma prohibitiva. Por ello, la conducta infractora de las normas debe por sí misma ser constitutiva de la infracción penal sin esperar que se produzca el perjuicio (de modo que perjudique, dice la ley).

Otros delitos contra el medio ambiente

El artículo 334 del código penal señala también dentro de los delitos contra el medio ambiente:

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general:

  • cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre;
  • trafique con ellas, sus partes o derivados de las mismas; o,
  • realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración.

La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat.

La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.

Si los hechos se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de tres meses a dos años.

El utilizar veneno o explosivos para la caza o la pesca

El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años.

Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior.

El abandono de animales como delito contra el medio ambiente

delito abandono animalesEl que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses.

Asimismo, el Juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. (art. 337 bis CP)

La necesaria protección de los animales ha llevado al legislador al extremo salubre de castigar penalmente a quienes abandonan a animales señalados en la enumeración del artículo anterior. Se faculta a los Jueces el decidir si se imponen en la sentencia las inhabilitaciones que se mencionan en este artículo.

Fuente de información principal: Art 325 a 331 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

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