Abogado militar para delito de deslealtad militar

delito de deslealtad militar

El delito de deslealtad militar

El delito de deslealtad militar, viene referido a los actos del servicio en que se acota y concreta la inveracidad que sin esa vinculación no sería punible; aunque la perfección del delito no se haga depender del perjuicio para el servicio, porque no es delito de resultado sino de actividad, la simulación de enfermedad o el engaño indeterminado, que es la conducta típica del art. 59 del Código Penal Militar vigente.

Configuración del delito de deslealtad

El delito de deslealtad militar viene configurado en el Código Penal Militar en su artículo 55 y 59 según se trata de deslealtad propia o impropia, respectivamente.

El delito de deslealtad militar se configura y se concreta a la finalidad de excusarse de realizar el deber militar que le incumbe, ya se utilizando la excusa con antelación al desempeño de la obligación de que se trate, para no hacer lo que corresponde, o bien con posterioridad a la omisión para justificar el no haber realizado la conducta debida, tratando de eludir las consecuencias de la dejación ilícita.

El elemento subjetivo o autor del delito

El elemento subjetivo viene determinado por la condición militar del sujeto activo en el momento de llevar a cabo la conducta punible, posean dicha condición de conformidad con las leyes relativas a la adquisición y pérdida de la misma, y mantengan una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas, según dispone el vigente artículo 2.1 del vigente Código Penal Militar y art 3.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la Carrera Militar . En este caso, el acusado se encuentra vinculado con las Fuerzas Armadas a través de un compromiso de larga duración.

La perfección del delito

Tanto el delito de deslealtad propio (art. 55 CPM) como el impropio (art 59 CPM) son delitos de mera o simple actividad, lo que significa que el delito se agota con la conducta engañosa y el propósito de eximirse de sus obligaciones, sin que se exija específico perjuicio del servicio, y que éste se deje de prestar o no pueda realizarse; ya que la perfección del delito no depende del perjuicio para el servicio, pues no es un delito de resultado, sino de actividad en el marco de la lealtad exigible a los militares, en lo que concierne a la realización de los actos propios del servicio.

El dolo en el delito de deslealtad

Los ilícitos de que se trata son esencialmente dolosos, en el que el autor debe obrar con conocimiento de los elementos objetivos del tipo y con voluntad de hacer lo que previamente conoce.

En tal sentido el dolo forma parte del tipo subjetivo en cuanto elemento del mismo, por lo que si se afirmara que el autor hubiera actuado sin haber realizado este elemento, la conducta sería impune por atípica. Como decimos, no estamos ante una forma de culpabilidad sino ante un elemento de la descripción típica.

El dolo consiste en actuar con conocimiento de los elementos del tipo objetivo y con clara conciencia y voluntad de trastocar la realidad ( Sentencias del Tribunal Supremo, sala 5ª de 05 de abril de 2001 ; 22 de marzo de 2002 ; 01 de diciembre de 2005 , 03 de mayo de 2007 ; 16 de marzo de 2009 ; 17 de junio de 2010 ; 02 de julio de 2012 y 61/2017, de 17 de mayo ).

Los elementos objetivos del tipo penal

Los elementos objetivos de los tipos delictivos previstos genéricamente en los artículos 55 y 59 del CPM, requieren que la falsa información o el engaño utilizado guarden relación con el servicio o con un deber militar específico, que es el contexto en que la infidelidad se produce y que por sus características ha de tener aptitud para perjudicarlo, resultando atípicas las mendacidades que no guarden aquella vinculación o que por sus características no incorporen el dato de lesividad.

La doctrina en relación con la conducta de deslealtad

Resulta claro que la acción no requiere un perjuicio para el servicio.

La doctrina jurisprudencial ha concretado que «la conducta inveraz que está en la base de los tipos penales de deslealtad viene referida a los actos del servicio en que se acota y concreta la inveracidad que, sin esta vinculación, no serían punible; aunque la perfección del delito no se haga depender del perjuicio para el servicio, porque no es delito de resultado sino de actividad», especificando con respecto al delito del artículo 59, que «la simulación de enfermedad o el engaño indeterminado, que es la conducta típica del artículo 59 CPM , se conecta a la finalidad de excusarse el autor de realizar el deber militar que le incumbe, ya sea utilizando la excusa con antelación al desempeño de la obligación de que se trate, para no hacer lo que corresponde, o bien con posterioridad a la omisión para justificar el no haber realizado la conducta debida, tratando de eludir las consecuencias de la dejación ilícita» ( SSTS Sala Quinta 27-11-2006 y 2-03-2009 ).

Fuente de información principal: Artículos 55 y 59 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.

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