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El delito de hurto

El delito de hurto es aquel que comete el que tomando las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro se la apropia, sin violencia o intimidación, para hacerlas suyas. Nuestros Abogados penalistas le asesoran sobre los delitos de hurto.

El tipo básico en el código penal

El tipo básico del delito se recoge en el artículo 234 del CP, de la siguiente forma:

El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

El hurto agravado

El autor del delito en función de las características de la comisión puede ser castigado con las penas que se mencionan en el art. 235 del CP de la forma siguiente:

1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

  • 1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • 2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
  • 3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
  • 4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
  • 5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
  • 6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
  • 7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
  • 8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
  • 9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.

La línea divisoria entre el delito de hurto y el robo

Ese uso de una cierta fuerza aunque sea de mínima entidad diferencia el hurto del delito de robo con fuerza.

Fuente de información principal: Art. 234 y siguientes Código Penal, modificado por Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio.

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