Delito de usurpación de atribuciones | Defensa Penal

delito de usurpación de atribuciones

Delito de usurpación de atribuciones

El delito de usurpación de atribuciones es un tipo penal que generalmente es cometido por una autoridad o funcionario público que se arroga determinadas atribuciones que no tiene, sin necesidad de que para ello obtenga un beneficio.

El tipo penal básico del delito

El tipo básico del delito de usurpación de atribuciones se contempla en el art. 506 del Código Penal de la forma siguiente:

La autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.

Usurpación de funciones administrativas por Jueces

El tipo penal consiste en que un Juez o Magistrado se arroga funciones de autoridad administrativa e impide un legítimo derecho a quién lo ostentara.

El artículo 507 del Código Penal señala lo siguiente:

El Juez o Magistrado que se arrogare atribuciones administrativas de las que careciere, o impidiere su legítimo ejercicio por quien las ostentare, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año, multa de tres a seis meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Usurpación de funciones judiciales y ataque a la independencia judicial

Consiste generalmente, en que un funcionario teniendo funciones administrativas o incluso podría también formar parte del poder judicial, se atribuye funciones judiciales invadiendo la competencia judicial o de un determinado órgano judicial que no tiene.

El Código Penal en su artículo 508 se refiere a este delito de la forma siguiente:

1. La autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiere ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

2. La autoridad o funcionario administrativo o militar que atentare contra la independencia de los Jueces o Magistrados, garantizada por la Constitución, dirigiéndoles instrucción, orden o intimación relativas a causas o actuaciones que estén conociendo, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

La usurpación de atribuciones en caso de la inhibición

Este tipo delictivo se configura como un subtipo de la desobediencia administrativa, en el sentido de que para que se cometa el funcionario público, Juez o Magistrado o funcionario, requerido de inhibición, no la lleva a cabo.

En el Código Penal en el art.509 establece lo siguiente:

El Juez o Magistrado, la autoridad o el funcionario público que, legalmente requerido de inhibición, continuare procediendo sin esperar a que se decida el correspondiente conflicto jurisdiccional, salvo en los casos permitidos por la Ley, será castigado con la pena de multa de tres a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.

Fuente de información principal: Art. 506 y ss Código Penal

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