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delito intrusismo profesional

 

El delito de intrusismo profesional es aquel que se comete por el que ejerciere una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España.

El delito de intrusismo profesional

Se tipifica el delito de intrusismo profesional en el Código Penal, en su art. 403 de la forma siguiente:

1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses.

Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.

2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si el que comete del delito de intrusismo profesional concurriese alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.

b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.

El sujeto activo del delito de intrusismo profesional

El delito de intrusismo profesional es un delito común, por lo que el sujeto activo puede ser cualquier que obviamente no posea el título académico.

En consecuencia, no puede ser sujeto activo de este delito el titulado que ejerce los actos propios de la profesión habiendo sido inhabilitado o suspendido por sanción penal o administrativa dado que lo que se castiga es ejercer actos propios de una profesión sin tener el título correspondiente.

Intereses que pueden verse afectados por este delito

a) El interés privado de quienes reciben la correspondiente prestación profesional;

b) El interés privado de los respectivos grupos profesionales de titulados;

c) El interés público, privativo de la Administración, de expedir títulos que capaciten para el ejercicio de profesiones.

Consumación del delito de intrusismo

El delito de intrusismo profesional, se consuma aunque los intereses particulares no sufran merma alguna, por ejemplo, aunque el cliente resulte beneficiado por los servicios de un intruso que, pese a serlo, es experto; también aunque la profesión se ejerza con la venia del colegio correspondiente, esto es, aunque los intereses colegiales no se vean afectados y, por otra parte, la obtención de un título no garantiza ni la aptitud ni la capacidad, como demuestra el creciente número de procesos contra profesionales de la sanidad por homicidio o lesiones imprudentes.

Concurso con otros delitos

El delito de intrusismo se puede dar en conjunción con otros delitos.

a) Cuando, además de la conducta de intrusismo, se producen daños materiales o la lesión de la vida o la salud a consecuencia de la ejecución de los actos propios de una profesión, en dicho caso se puede plantear el correspondiente concurso de delitos entre el intrusismo y las infracciones contra la vida o la salud o contra el patrimonio.

b) Cuando se perciben honorarios por el indebido ejercicio de la profesión, mucho más elevados que el profesional titulado.

c) Para el caso de llevarse a cabo por el intruso la pública atribución de la cualidad profesional en virtud de la exhibición de un titulo previamente falsificado por él, deberá estimarse un concurso entre el delito de falsedad del art. 392 y el art. 403.

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