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DERECHO AERONAÚTICO

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DERECHO AERONÁUTICO

Derecho aeronáutico

El derecho aeronáutico es un conjunto de normas jurídicas que regulan todo lo concerniente a la navegación aérea, tanto desde el punto de vista administrativo, como desde el punto de vista penal (piratería aérea) e internacional, referido a las aeronaves en vuelo o en tierra, al espacio aéreo, a los contratos civiles o militares, como el contrato de transporte aéreo (de viajeros o de mercancías), a los trabajadores en este ámbito, referidos a todo lo que tiene que ver con dichas aeronaves, a la navegación en vuelo y al handling en tierra.

El territorio nacional aéreo

El territorio nacional se divide en demarcaciones aéreas, fijadas por el Ministerio del Aire, quien podrá modificarlas conforme lo aconsejen las necesidades de la navegación aérea.

En cada demarcación existirá el número de aeropuertos que se juzgue necesario. Los Jefes de éstos limitarán sus facultades al área total del aeropuerto y a sus respectivas zonas de recalada, o espacio aéreo que se determine.

Concepto de aeronave

Se entiende por aeronave:

a) Toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores.

b) Cualquier máquina no tripulada que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra y opere o esté diseñada para operar de forma autónoma o para ser pilotada a distancia sin un piloto a bordo.

Los contratos de compraventa aeronáuticos

La adquisición, modificación o extinción de los derechos sobre una aeronave deberá constar necesariamente en documento público o privado.

Clasificación de las aeronaves

Las aeronaves se clasifican en aeronaves de Estado y privadas.

Las aeronaves militares, entendiéndose por tales las que tengan como misión la defensa nacional o estén mandadas por un militar comisionado al efecto. Estas aeronaves quedan sujetas a su regulación peculiar.

Las aeronaves no militares destinadas exclusivamente a servicios estatales no comerciales.

Fuente de información principal: Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

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