DERECHO BANCARIO
RECLAMACIÓN BANCARIA
El derecho bancario
El derecho bancario de forma genérica es un conjunto de normas legales, tanto leyes como reglamentos, y normas administrativas públicas o privadas que regulan las actividades bancarias y financieras.
En este sentido, las bases de la ordenación del crédito y la banca comprenderán todas aquellas normas necesarias para garantizar la eficiencia, estabilidad y transparencia del mercado financiero.
La actividad bancaria
La actividad bancaria principal está constituida por la recepción de fondos reembolsables del público, bien en depósito o administración vinculándolos a la concesión de crédito por cuenta propia.
Principios que inspiran el derecho bancario y financiero
El Derecho del mercado financiero se funda en los principios de eficiencia, de estabilidad y
de transparencia.
La estabilidad como norma principal del derecho bancario o financiero
Esta rama del Derecho se funda en la necesidad de garantizar la estabilidad de las
entidades financieras en defensa del normal funcionamiento del mercado financiero y en protección
de los ahorradores.
En la ciencia económica se considera que una empresa es estable cuando armoniza sus objetivos de
solvencia, liquidez y rentabilidad.
Constitucional del mercando bancario y financiero
El mercado financiero adquiere relevancia constitucional en relación con el reparto de
competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
La organización y funcionamiento del mercado financiero es materia de la legislación mercantil y como tal competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.6 CE).
Legislación bancaria
El ordenamiento jurídico español no dispone de una norma concreta y es muy dispersa en ámbito bancario y financiero.
Las principales normas de rango legal que integran la ordenación de los bancos son la Ley
26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito de 29 de julio de
1988, el Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, de adaptación del derecho vigente en
materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas, la Ley de Ordenación Bancaria de
31 de diciembre de 1946 y la Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación de la legislación española en
materia de entidades de crédito a la segunda directiva de coordinación bancaria, en cuya disposición
adicional primera se regulan los establecimientos financieros de crédito.
A las cajas de ahorro les resulta aplicable el Estatuto de las cajas generales de ahorro popular aprobado por Decreto de 14 de marzo de 1933 y la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las cajas de ahorros, y a las cooperativas de crédito la Ley 13/1989, de 26 de mayo, sobre estas entidades.
Fuente de información principal: Ley 2/1962, de 14 de abril, sobre bases de ordenación del crédito y de la Banca