El delito de desvío ilegal curso de aguas
En el delito de desvío ilegal del curso de las aguas se encuentra tipificado en el art. 247 CP, consiste la acción en la distracción o desvío de las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, siendo necesario el ánimo de lucro o de aprovechamiento por el autor, siempre que la utilidad reportada o pretendida exceda de 400 euros, en caso de no exceder se castiga con multa.
El tipo penal específico de la distracción de aguas
El delito de desvío o distracción de aguas, se castiga en el Código Penal, en el capítulo V dedicado a los delitos de usurpación, en su artículo 247 de la forma siguiente:
1. El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Diferencia del delito con la usurpación
El delito de distracción o desvío de aguas públicas o privadas tiene una diferencia importante con los delitos de usurpación en la medida en que se protege un supuesto de propiedad especial constituido por los cursos de agua de uso público o privativo.
Bien jurídico protegido
El bien jurídico protegido es la propiedad de las aguas, considerado como un bien inmueble, ya sean públicas o tengan un uso privativo o privado.
La conducta típica del delito
La conducta típica del delito cometida por el autor, consiste en distraer o desviar el curso de las aguas de uso público o privativo, o de su embalse natural o artificial, sin hallarse autorizado.
Entendiendo por uso privativo aquel que está constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados.
En que consiste el delito
El precepto establece que las aguas han de ser distraídas de su «curso», constituyendo el objeto material del delito el curso de las aguas que sean corrientes.
En consecuencia, sólo serán típicas, delictivas, aquellas conductas que supongan detraer el agua de su cauce o bien de un embalse y no lo serán aquellas otras que se distraigan de otros sitios distintos a los establecidos en el precepto (pozos de extracción de agua comunal, pozos privados, etc.).
Concurso con otros delitos
El delito podrá concursar con delitos contra el medio ambiente, especialmente con los de extracción ilegal de aguas de los artículos 326 y 327 del Código penal.
También podrá concursar mediante concurso real de delitos con el delito de daños, cuando para hacer la distracción de las aguas se han producido daños.
Fuente de información principal: Título XIII, dedicado a los delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico, y dentro de él, en el Capítulo V