Abogados expertos en disciplina de deportistas

disciplina deportiva

 

Disciplina Deportiva

La disciplina deportiva y por consiguiente el régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.

Las infracciones deportivas

Dentro de la disciplina deportiva, son infracciones a las reglas del juego o competición deportiva las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

Clasificación de las infracciones deportivas

Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.

Infracciones comunes muy graves deportivas

Se considerarán como infracciones comunes muy graves a las reglas del juego o competición, o a las normas generales deportivas:

a) Los abusos de autoridad [art. 76, ap. 1, a), L. D.].

b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas [art. 76, ap. 1, b), L. D.].

El quebrantamiento se apreciará en todos los supuestos en que las sanciones resulten ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares.

c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición [art. 76, ap. 1, c), L. D.].

d) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan al árbitro, a otros jugadores o al público [art. 76, ap. 1, e), L. D.].

e) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros y deportistas o socios que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia [art. 76, ap. 1, e), L. D.].

f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales [art. 76, ap. 1, f), L. D.].

A estos efectos la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición.

g) La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la discriminación racial [art. 76, ap. 1, g), L. D.], o sobre los que pesen sanciones deportivas impuestas por Organizaciones Internacionales, o con deportistas que representen a los mismos.

h) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.

i) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de cada deporte cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las personas.

j) La alineación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas, encuentros o competiciones.

k) La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

Infracciones graves deportivas

Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes [art. 76, ap. 4, a), L. D.].

En tales órganos se encuentran comprendidos los árbitros, jueces, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas.

b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos [art. 76, ap. 4, b), L. D.].

c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada [art. 76, ap. 4, c), L. D.].

d) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los órganos colegiados federativos.

e) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio previstas en el artículo 36 de la Ley del Deporte y precisadas en sus disposiciones de desarrollo.

f) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de cada deporte.

Infracciones leves deportivas

1. Se considerarán infracciones deportivas de carácter leve las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves (artículo 76,5, L. D.) en el presente Real Decreto o en las normas reglamentarias o estatutarias de los entes de la organización deportiva.

2. En todo caso se considerarán faltas leves:

a) Las observaciones formuladas a los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones de manera que signifiquen una ligera incorrección.

b) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.

c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.

Sanciones por infracciones muy graves deportivas

A la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 14 de este Real Decreto o de las que lo sean en virtud de lo previsto en el artículo 20, corresponderán las siguientes sanciones:

a) Multas, no inferiores a 3.005,06 euros ni superiores a 30.050,61 euros.

b) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

c) Pérdida o descenso de categoría o división.

d) Celebración de la prueba o competición deportiva a puerta cerrada [art. 79, ap. 1, d) y e), L. D.].

e) Prohibición de acceso a los estadios o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones, por tiempo no superior a cinco años.

f) Pérdida definitiva de los derechos que como socio de la respectiva asociación deportiva le correspondan, con excepción de aquellos inherentes a la condición, en su caso, de accionista de una Sociedad Anónima Deportiva.

g) Clausura del recinto deportivo por un período que abarque de cuatro partidos o encuentros a una temporada.

h) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva, o suspensión o privación de licencia federativa o habilitación equivalente de las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal, con carácter temporal por un plazo de dos a cinco años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

i) Inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva, o privación de licencia federativa o habilitación equivalente de las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal, igualmente a perpetuidad.

Las sanciones previstas en este último apartado únicamente podrán acordarse, de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extraordinaria gravedad.

Sanciones por infracciones graves deportivas

Por la comisión de las infracciones graves tipificadas en el artículo 18 de este Real Decreto o de las que lo sean en virtud de lo previsto en el artículo 20, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación pública.

b) Multa de 601,01 a 3.005,06 euros.

c) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

d) Clausura del recinto deportivo, de hasta tres partidos o encuentros, o dos meses.

e) Privación de los derechos de asociado, de un mes a dos años, con la salvedad contenida en el apartado f) del artículo 21 de este Real Decreto.

f) Inhabilitación para ocupar cargos, suspensión o privación de licencia federativa o habilitación equivalente de las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal, de un mes a dos años o de cuatro o más encuentros en una misma temporada.

Sanciones por infracciones leves deportivas

Por la comisión de las infracciones leves tipificadas en el artículo 19 de este Real Decreto o de las que lo sean en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, podrá acordarse la imposición de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa de hasta 601,01 euros.

c) Inhabilitación para ocupar cargos o suspensión de hasta un mes, o de uno a tres encuentros o pruebas.

Reglas comunes para la determinación e imposición de sanciones

1. Únicamente podrán imponerse sanciones personales consistentes en multa en los casos en que los deportistas, técnicos, jueces o árbitros perciban retribuciones por su labor. Sus importes deberán, previamente, figurar cuantificados en los estatutos o reglamentos disciplinarios de los distintos entes de la organización deportiva.

2. Para una misma infracción podrán imponerse multas de modo simultáneo a «cualquiera otras sanciones» otra sanción de distinta naturaleza, siempre que estén previstas para la categoría de infracción de que se trate y que, en su conjunto, resulten congruentes con la gravedad de la misma.

El impago de las sanciones pecuniarias tendrá la consideración de quebrantamiento de sanción.

3. Los estatutos y reglamentos de los entes de la organización deportiva deberán precisar las sanciones que corresponden a cada una de las infracciones que tipifiquen, así como, en su caso, la graduación de aquéllas, respetando lo previsto en este Real Decreto.

Resumen de Infracciones y Sanciones deportivas

infracciones deportivas

sanciones deportivas

Evidentemente las sanciones que se reflejan en pesetas, hay que llevarlas a la norma sustitutiva actual 2019 a euros.

El listado de infracciones y sanciones puede ser ampliado por los Estatutos y/o Reglamentos federativos.

Fuente de información principal: Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DISCIPLINA DEPORTIVA
Si necesita un abogado especialista en disciplina deportiva

CONTACTE CON NOSOTROS