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Régimen disciplinario Guardia Civil

El régimen disciplinario de la Guardia Civil es de aplicación primaria a los guardias civiles que se encuentren en alguna de las situaciones administrativas en que mantengan los derechos y obligaciones inherentes a su condición de tales (art. 2.1 de la LORDGC).

Constituyen el régimen disciplinario de la Guardia Civil las normas que, por debajo del nivel de exigencia penal, determinan: las violaciones punibles de las reglas de actuación y del régimen del personal; las consecuencias de tales quebrantamientos; y las  vías adecuadas para la declaración de las responsabilidades.

La peculiaridad de los miembros de la Guardia Civil

La Guardia Civil, como las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es un Instituto armado dotado de  estructura y organización jerarquizada, en el que imperan los principios de jerarquía y subordinación (arts. 5.1.d y 6.9 de la LOFCS).

Los guardias civiles deben, por lo tanto, adecuar su actuación profesional a los principios de jerarquía, disciplina y subordinación (art. 16 de la LODDGC).

La disciplina en la Guardia Civil

La disciplina, que consiste en la acción de mando responsable, la obediencia a las órdenes y el acatamiento a la Constitución y las leyes, deviene el marco imprescindible para la prestación del servicio, y por ello es objeto de especial consideración por parte del régimen disciplinario de la Guardia Civil, no en vano denominado de este modo.

Los guardias civiles mantienen los derechos y obligaciones propios de su condición de tales y se hallan, por lo tanto, sometidos al régimen disciplinario del Instituto armado.

 Sujetos del régimen Disciplinario de la Guardia Civil

El régimen disciplinario de la Guardia Civil se sustenta jurídicamente en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, esta ley señala lo siguiente:

  1. Están sujetos a la presente Ley los miembros de la Guardia Civil que se encuentren en cualquiera de las situaciones administrativas en que se mantengan derechos y obligaciones inherentes a la condición de Guardia Civil.
  2. Los alumnos de los Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil estarán sujetos a lo previsto en esta Ley en la medida en que les sea de aplicación, sin perjuicio de la observancia de las normas específicas de carácter académico.

Tramitación de procedimiento penal por los mismos hechos.

La iniciación de un procedimiento penal contra miembros de la Guardia Civil no impedirá la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva de dichos procedimientos sancionadores sólo podrá producirse cuando la dictada en el ámbito penal sea firme, vinculando la declaración de hechos probados.

Las faltas disciplinarias

Son faltas disciplinarias aquellas acciones y omisiones perjudiciales para el servicio o para los ciudadanos, o lesivas para el funcionamiento de la Institución, que se hallan previstas como tales en la
LORDGC (arts. 5 y 10 de esta).

Clases de faltas disciplinarias

La faltas disciplinarias por las que puede aperturarse expedientes disciplinarios a los guardias civiles, son las que a continuación indicamos:

Las faltas podrán ser muy graves, graves y leves.

Faltas DISCIPLINARIAS muy graves.

Son faltas muy graves, siempre que no constituyan delito:

  1. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de sus funciones y la realización de actos irrespetuosos o la emisión pública de expresiones o manifestaciones contrarias al ordenamiento constitucional o al Rey y a las demás instituciones por ella reconocidas.
  2. La violación de la neutralidad o independencia política o sindical en el desarrollo de la actuación profesional.
  3. La promoción o pertenencia a partidos políticos o a sindicatos, así como el desarrollo de actividades políticas o sindicales.
  4. Toda actuación que suponga discriminación o acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  5. La obstaculización grave del ejercicio de los derechos fundamentales o de las libertades públicas.
  6. El trato inhumano, degradante, o vejatorio a las personas que se encuentren bajo su custodia o con las que se relacionen por razón del servicio.
  7. El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a entidades con personalidad jurídica, a los subordinados o a la Administración.
  8. La realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad.
  9. La omisión de urgente auxilio, en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación o cuando se trate de un compañero en peligro.
  10. La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana.
  11. La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de alarma o de excepción, así como, cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana o en supuestos de emergencia grave de protección civil.
  12. La no comparecencia a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo, cuando por su naturaleza y circunstancias sea de especial relevancia.
  13. Cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, o cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica.
  14. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento del servicio.
  15. La desobediencia grave o la indisciplina frente a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que éstas constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
  16. La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia.
  17. Violar el secreto profesional cuando afecte a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana, perjudique el desarrollo de la labor policial o cause daños a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  18. Desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades.
  19. Alterar o manipular los registros de imágenes o sonidos obtenidos con videocámaras.
  20. Permitir el acceso de personas no autorizadas a las imágenes o sonidos obtenidos por cualquier medio legítimo o utilizar aquéllas o éstos para fines distintos de los previstos legalmente.
  21. Reproducir las imágenes y sonidos obtenidos con videocámaras para fines distintos de los previstos legalmente.
  22. Utilizar los medios técnicos regulados en la normativa legal sobre videocámaras para fines distintos de los previstos en ésta.
  23. Prestar servicio en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas o el consumo de los mismos durante el servicio.
  24. La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o detección del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias similares, legítimamente ordenada por la autoridad competente, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio.
  25. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando con ello se cause perjuicio a la Administración, a los ciudadanos o a entidades con personalidad jurídica.
  26. Cometer falta grave, teniendo anotadas, sin cancelar, dos faltas muy graves, o una grave y otra muy grave.
  27. No impedir que el personal subordinado realice cualquier acción u omisión tipificada como falta muy grave en la presente Ley.
  28. Inducir a la comisión de alguna de las faltas previstas en los apartados anteriores.
Faltas DISCIPLINARIAS graves. (Entre otras)

Son faltas graves, siempre que no constituyan delito o falta muy grave:

  1. La comisión de actos que atenten a la dignidad de las instituciones o poderes del Estado, de las Comunidades Autónomas o Administraciones Locales, a las personas o autoridades que los encarnan o a sus símbolos; así como la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil.
  2. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
  3. El impedimento, la dificultad o la limitación a los ciudadanos, a los subordinados o a las entidades con personalidad jurídica, del ejercicio de los derechos que tengan reconocidos.
  4. Ordenar a los subordinados la ejecución de prestaciones de tipo personal ajenas al servicio o dictar órdenes a los ciudadanos no relacionadas con el servicio.
  5. La falta de subordinación.
  6. La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme.
  7. La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  8. La violación del secreto profesional.
  9. La emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen.
  10. No comparecer a prestar un servicio, ausentarse de él, o desatenderlo.
  11. La falta de prestación del servicio amparándose en una supuesta enfermedad, así como la prolongación injustificada de la baja para éste.
  12. La grave perturbación del servicio.
Faltas DISCIPLINARIAS leves. (Entre otras)

Son faltas leves, salvo que constituyan falta grave o muy grave:

  1. La desconsideración o incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de las funciones, con ocasión de aquéllas o vistiendo de uniforme.
  2. La incomparecencia a prestar un servicio, la ausencia de él, la desatención o la colocación en la situación de no ser localizado para prestarlo.
  3. El retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas, o de las normas de régimen interior, así como la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual.
  4. La infracción de las normas sobre el deber de residencia, la desatención del llamamiento para la prestación de un servicio, la no incorporación a su Unidad con la mayor prontitud posible cuando sea requerido para ello, así como la no comunicación a su Unidad del domicilio o los datos precisos para su localización o la colocación en situación de no ser localizado.
  5. La indiscreción en cualquier asunto del servicio.
  6. El incumplimiento de las directrices o pautas formativas durante la instrucción o preparación para el desempeño de la labor profesional.
  7. El incumplimiento del horario de servicio o la falta de puntualidad en los actos de servicio, sin causa que lo justifique.
  8. La omisión del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionadas con el servicio.

Sanciones disciplinarias en la Guardia Civil

  1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:
    • Separación del servicio.
    • Suspensión de empleo desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
    • Pérdida de puestos en el escalafón.
  2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:
    • Suspensión de empleo de un mes a tres meses. Pérdida de cinco a veinte días de haberes con suspensión de funciones.
    • Pérdida de destino.
  3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:
    • Reprensión.
    • Pérdida de uno a cuatro días de haberes con suspensión de funciones.
Separación del servicio EN LA GUARDIA CIVIL

La separación del servicio supondrá para el sancionado la pérdida de la condición de militar de carrera de la Guardia Civil, perdiendo los derechos profesionales adquiridos excepto los derechos pasivos que hubiese consolidado.

Es la media más rigurosa prevista e implica la desvinculación, personal, de tal manera que el corregido deja de ser a todos los efectos un Guardia Civil.

No obstante, tal radicalidad de la medida, que ahora incluye el empleo que se hubiera consolidado, determinadas cuestiones de protección social y sanitaria es posible sean mantenidas.

Así podrá seguir acogido al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), siempre que no pertenezca a otro régimen de Seguridad Social y abone la cuantía íntegra tanto de las cotizaciones a cargo del Estado como las que corresponden al interesado (artículo 3.3 del Real Decreto Ley 1/2000, de 9 de junio de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas).

Suspensión de empleo.

La sanción de suspensión de empleo implicará el pase a la situación administrativa del mismo nombre con los efectos económicos inherentes a dicha situación y privará al interesado de todas las funciones propias de éste por el período que se determine.

  1. Producirá el efecto de quedar inmovilizado el infractor en su puesto y empleo que ocupe, y el tiempo transcurrido no será de abono para el servicio.
  2. Concluida la suspensión, finalizará la inmovilización en el empleo y la pérdida de puestos será definitiva.
  3. Cuando la sanción de suspensión de empleo tenga una duración superior a seis meses, determinará el cese en el destino que venía ocupando el infractor, así como la imposibilidad de obtener otro, durante un período de dos años, en la misma Unidad o especialidad que determine la resolución sancionadora.

La sanción disciplinaria de suspensión de empleo es aplicable a las faltas graves y muy graves.

Como sanción por falta grave se puede aplicar de un mes a tres meses. Por falta muy grave desde tres meses y un día hasta seis años.

La consecuencia económica de la suspensión de empleo

la consecuencia económica; que en la situación actual, y en aplicación de normas sobre situaciones administrativas de la Guardia Civil, se ha fijado en un 75 % de las retribuciones básicas, más las prestaciones familiares, pensiones de mutilación y recompensas a que se pudiera tener derecho (art. 91.7 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre del Régimen de Personal de la Guardia Civil).

Pérdida de puestos en el escalafón.

La pérdida de puestos en el escalafón supondrá para el sancionado el retraso en el orden de escalafonamiento, dentro de su empleo, del número de puestos que se determine en la resolución del expediente que, en ningún caso, podrá ser superior a un quinto ni inferior a un décimo, del número de los componentes de su empleo.

Pérdida de destino.

La sanción de pérdida de destino supone el cese en el que viniera ocupando el infractor quien, durante dos años, no podrá solicitar otro en la misma Unidad o especialidad que determine, de manera motivada y atendiendo a la relación directa con la infracción cometida, la resolución sancionadora.

No debe confundirse esta sanción con el cese de destino acordado administrativamente, que no disciplinariamente, por motivos profesionales o de pérdida de capacidades individuales.

Pérdida de haberes con suspensión de funciones.

La pérdida de haberes con suspensión de funciones supone la pérdida de las retribuciones correspondientes a los días objeto de sanción y la suspensión de funciones correspondientes a los días de su duración.

Reprensión

Recogida en el artículo 17 LORDGC es la reprobación expresa que por motivos disciplinarios, y por escrito, dirige al subordinado la autoridad competente para imponerla de acuerdo con los criterios de esta misma Ley.

Se realiza por escrito y es consecuencia de un procedimiento disciplinario tasado, el propio de las faltas leves. Contra la misma caben los correspondientes recursos administrativos disciplinarios y en cuanto alcance firmeza en tal ámbito, los previstos jurisdiccionales.

Solo puede imponerse por faltas leves y es imperativa y única para corregir el encubrimiento de la comisión de una falta leve (art. 9.21 LORDGC).

Régimen disciplinario a los alumnos de Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil.

A aquellos alumnos del Centro Docente que ya fueran miembros de la Guardia Civil les resultarán de aplicación las sanciones previstas, si bien las sanciones de separación del servicio, suspensión de empleo y pérdida de destino conllevarán la pérdida de la condición de alumno en el Centro Docente, que tendrá, para estos casos, el carácter de accesoria.

Al resto de los alumnos sólo se les podrá imponer las sanciones siguientes:

    • a) Por la comisión de faltas graves y muy graves:
    • Suspensión de haberes y servicios de cinco a veinte días.
    • Baja como alumno en el Centro Docente.
    • b) Por la comisión de faltas leves:
    • Reprensión.
    • Suspensión de haberes y servicios de uno a cuatro días.
Alumnos que no tengan la condición de Guardia Civil

La competencia para imponer la sanción de baja en Centro Docente de Formación corresponderá al Subsecretario de Defensa, previo informe del Director del Centro.

Corresponderán al General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil, a los Directores de los Centros Docentes de Formación del Instituto, a los Jefes de Unidad, Centro u Organismo en que los alumnos estén completando su formación, y a los Jefes de Estudios y demás mandos con categoría de Oficial de dichos Centros Docentes y unidades, la potestad y competencias sancionadoras establecidas en el artículo 29 y en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo 30 de la Ley.

Prescripción de las faltas

  1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
  2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Si el procedimiento se iniciase por cualquiera de las faltas disciplinarias derivadas de condena por sentencia penal, la prescripción comenzará a computarse desde que la sentencia sea firme, y, en todo caso, desde la fecha en que se acuerde el archivo de la ejecutoria penal.
  3. La notificación al interesado del acuerdo de inicio de cualquier procedimiento disciplinario interrumpirá los plazos de prescripción establecidos en el apartado primero de este artículo, que volverán a correr de no haberse concluido en el tiempo máximo establecido en esta Ley.
  4. Los plazos de prescripción de las faltas graves y muy graves quedarán interrumpidos cuando cualquiera de los hechos integrantes de esas faltas o vinculados con ellos sean objeto de procedimiento judicial penal. Estos plazos volverán a correr cuando se adopte resolución firme por el órgano judicial competente.

Prescripción de las sanciones.

  1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por falta leve al año.
    Estos plazos comenzarán a computarse desde el día en que se notifique al interesado la resolución sancionadora o desde que se quebrantase su cumplimiento, si hubiera comenzado.
  2. La prescripción se interrumpirá cuando se suspenda el cumplimiento de la sanción en los casos previstos en esta Ley.

Potestad disciplinaria

Atribución de la potestad disciplinaria.

  1. Corresponde la potestad disciplinaria a las autoridades y mandos de los Ministerios de Defensa y del Interior, en los términos establecidos en la Ley.
  2. Tendrán la facultad de instar el ejercicio de la potestad disciplinaria ante el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, las autoridades bajo cuya dependencia funcional presten servicio los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.

Los escalones orgánicos sancionadores

En escalones orgánicos inferiores de los citados anteriormente y dentro del ámbito de la Guardia Civil, la competencia disciplinaria se residencia y gradúa en las siguientes autoridades y mandos:

• Director general de Guardia Civil,
• Oficiales generales,
• Oficiales jefes de Zona y Comandancia,
• Oficiales jefes de Compañía,
• Oficiales comandantes de Puesto Principal,
• Suboficiales comandantes de Puesto,
• Jefes de Unidades o Grupos temporales y mandos interinos o accidentales.

Cuando la sanción se imponga por un órgano o mando comprendido en la nómina de titulares de la potestad disciplinaria que carezca de competencia en el caso concreto por razón de la situación administrativa del infractor o, caso más frecuente, por exceso en la medida de la sanción impuesta, no cabe plantearse la existencia de vulneración del principio de legalidad y la cuestión queda reducida a determinar el carácter nulo o anulable del acto sancionador.

Posibilidad de imposición de sanción penal y disciplinaria

En primer lugar, resulta posible la doble sanción, penal y disciplinaria, con fundamento último en unos mismos hechos, siempre que la respuesta disciplinaria se dirija a tutelar un bien o interés jurídico distinto del que haya sido protegido mediante la condena impuesta en la vía penal.

Solo cabrá dictar resolución en la vía disciplinaria cuando ya exista una decisión judicial firme.

Si se hubiera efectuado una declaración judicial de hechos probados, la administración disciplinaria quedará vinculada por ella.

Fuente de información principal: Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, (BOE del 23) deroga la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen disciplinario de la Guardia Civil. (Entrada en vigor – 23 de enero 2008

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