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Extinción contrato por dimisión trabajador

La extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabador, que no es otra cosa que un desistimiento por voluntad del trabajador, se regula en el artículo 49.1 TRLET, de la siguiente forma: «el contrato de trabajo se extinguirá por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.»

Requisitos para la dimisión del trabajador

La dimisión consiste en la voluntad inequívocamente manifestada por el trabajador de poner fin al contrato de trabajo que le vincula con el empresario.

1) La voluntad del trabajador ha de constar de forma clara e indubitada, y ha de exteriorizarse, bien en forma expresa, bien en forma tácita.

La forma expresa es la notificación del preaviso al empresario.

La forma tácita supone, según la doctrina y la jurisprudencia, una conducta concluyente por parte del trabajador, que no deje lugar a dudas sobre su real y verdadera intención de dar por terminada la relación.

2) La voluntad del trabajador de dar por terminado su contrato de trabajo ha de ser libre, espontánea y correctamente formada, es decir, sin que pueda apreciarse en ella error, violencia, intimidación o dolo, circunstancias que, de concurrir, invalidarían su voluntad.

Dimisión del trabajador en los contratos para obra o servicio determinado

En los contratos que se celebró para obra o servicio determinado y el trabajador suscribió pacto de permanencia en la empresa.

La dimisión del trabajador (sin la penalización del resarcimiento) no es posible en estos contratos, puesto que no pueden estimarse cumplidos por el trabajador hasta la total realización de la obra o hasta la total prestación del servicio, cuando las condiciones personales o profesionales del trabajador se tuvieron precisamente en cuenta para la naturaleza de la contratación.

Por ello, nada impide sostener que el trabajador que se aparta de la relación antes de haber ejecutado totalmente la obra contratada o antes de haber prestado íntegramente el servicio al que se obligó, está incurriendo en un incumplimiento contractual, que tendrá sus propias consecuencias: vendrá obligado a indemnizar los daños y perjuicios causados al empresario , en los términos previstos por el art. 1101 del Código Civil (CC).

Requisitos formales de la dimisión: el preaviso

La dimisión del trabajador exige una serie de requisitos, de acuerdo con el art. 49.1.d, TRLET exige que el ejercicio de la dimisión se efectúe mediante «el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar».

El preaviso consiste en el acto de manifestar al empresario la voluntad de dar por terminada la relación, con una cierta antelación a la fecha en que la decisión haya de producir efecto, esto es, a la fecha efectiva del cese en la prestación de servicios.

Se integra por tanto de dos componentes:

La declaración de voluntad extintiva y,

La antelación o plazo, el fundamento del cual está en evitar los daños y perjuicios que normalmente conlleva una ruptura intempestiva del contrato.

Por consiguiente, no es sólo requisito formal, sino una obligación exigible por el empresario frente al trabajador que dimite.

Fuente de información principal: Art. 49.1 Estatuto de los Trabajadores

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