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Extradición entre España y Perú

El tratado de extradición entre España y la República del Perú, establece las reglas y condiciones y de conformidad con las formalidades legales vigentes en el Estado requirente y el requerido, las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad, impuesta judicialmente, que consista en privación de libertad.

Procedencia de la extradición

1. Darán lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena privativa de libertad o medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a un año.

2. La extradición procede respecto a los autores, cómplices y encubridores cualquiera que sea el grado de ejecución del delito.

3. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá además que la parte de la pena o medida de seguridad que aún falta por cumplir no sea inferior a seis meses.

4. Cuando la solicitud se refiera a varios hechos y no concurriesen en algunos de ellos los requisitos de los párrafos 1 y 3, la Parte requerida podrá conceder también la extradición por estos últimos.

Delitos excluidos de la extradición entre España y Perú

No se concederá la extradición por delitos considerados como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La mera alegación de un fin o motivo político en la comisión de un delito no lo calificará por sí como un delito de carácter político.

Tampoco se concederá la extradición si la Parte requerida tuviere fundados motivos para suponer que la solicitud de extradición fue presentada con la finalidad de perseguir o castigar a la persona reclamada en razón de su raza, religión, nacionalidad, u opiniones políticas, o bien que la situación de aquélla puede ser agravada por esos motivos.

La extradición por delitos estrictamente militares queda excluida del campo de aplicación del presente Tratado.

La extradición de los nacionales de España y Perú

1. Cuando el reclamado fuere nacional de la Parte requerida, ésta podrá rehusar la concesión de la extradición de acuerdo a su propia ley. La cualidad de nacional se apreciará en el momento de la decisión sobre la extradición y siempre que no hubiera sido adquirida con el fraudulento propósito de impedir aquélla.

2. Si la Parte requerida no accediere a la extradición de un nacional por causa de su nacionalidad, deberá, a instancia de la Parte requirente, someter el asunto a las autoridades competentes a fin de que pueda procederse judicialmente contra aquél. A tal efecto, los documentos, informaciones y objetos relativos al delito podrán ser remitidos gratuitamente por la vía prevista en el artículo 15.

Se informará a la Parte requirente del resultado que hubiere obtenido su solicitud.

No se concede la extradición

a) Cuando la persona reclamada hubiera sido condenada o debiera ser juzgada por un Tribunal de excepción o «ad hoc» en la Parte requirente.

b) Cuando de acuerdo a la ley de alguna de las Partes se hubiera extinguido la pena o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición.

c) Cuando la persona reclamada hubiese sido juzgada en la Parte requerida por el hecho que motivó la solicitud de extradición.

d) No se concederá la extradición cuando los hechos que la originan estuviesen castigados con la pena de muerte, con pena privativa de libertad a perpetuidad, o con penas o medidas de seguridad que atenten contra la integridad corporal o expongan al reclamado a tratos inhumanos o degradantes.

Sin embargo, la extradición puede ser concedida, si la Parte requirente diese seguridades suficientes de que la persona reclamada no será ejecutada y de que la pena máxima por cumplir será la inmediatamente inferior a la privativa de libertad a perpetuidad, o de que no será sujeta al cumplimiento de penas atentatorias a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes.

e) Si el reclamado hubiese sido condenado en rebeldía, no se concederá la extradición si la Parte requirente no da seguridades de que será oído en defensa y podrá utilizar los recursos legales pertinentes.

Concedida la extradición, la Parte requirente podrá ejecutar la sentencia si el condenado consintiere expresamente.

Convenio de extradicion entre España y Perú

Fuente de información Principal: Instrumento de Ratificación de Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, hecho en Madrid el 28 de junio de 1989

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