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falta leve disciplina militar

 

Las faltas leves de disciplina militar

Son faltas leves a la disciplina militar, cuando no sean delito, las encuadradas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, las siguientes:

Falta leve por expresiones irrespetuosas

Emitir expresiones o realizar actos levemente irrespetuosos contra la Constitución, la Corona y demás órganos, instituciones o poderes del Estado; la Bandera, Escudo o Himno nacionales; las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Administraciones Locales y sus símbolos; las personas y autoridades que las representan, así como las de otras naciones u organizaciones internacionales; las Fuerzas Armadas y los cuerpos que las componen y otros institutos o cuerpos de naturaleza militar, así como sus autoridades y mandos militares.

Falta leve por inexactitud en cumplimiento de órdenes

La inexactitud en el cumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores en la estructura orgánica u operativa, así como de los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento.

El concepto de «orden» viene definido en el art. 8 del CPM como todo mandato relativo al servicio que un
superior militar da a un subordinado, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le corresponden, para que lleve a cabo u omita una actuación concreta.

En esta falta leve protege sustancialmente el bien jurídico de la disciplina, esencial en la estructura, organización y funcionamiento de una Institución militar.

Falta leve por inexactitud cumplimiento órdenes centinelas

La inexactitud en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones de los centinelas, fuerza armada, miembros de la policía militar, naval o aérea o de los componentes de las guardias de seguridad, en su función de agentes de la autoridad y la falta de consideración hacia ellos.

Falta leve por inexactitud cumplimiento derecho internacional

La inexactitud en el cumplimiento de los deberes impuestos por el derecho internacional aplicable en conflictos armados, así como de los propios del puesto que desempeñe mientras preste sus servicios en organizaciones internacionales o durante su participación en operaciones militares.

Falta leve por opiniones públicas relacionadas con el servicio

Expresar públicamente opiniones que, relacionadas estrictamente con el servicio en las Fuerzas Armadas, no se ajusten a los límites derivados de la disciplina, realizadas cualesquiera de ellas de palabra, por escrito o por medios telemáticos.

La acción consistirá en expresar o manifestar, declarar o dar a conocer una opinión que esté relacionada con el servicio, lo que supone la exteriorización de un estado de ánimo en relación con cierto extremo, ya tenga por objeto el servicio o las órdenes del mando.

El concepto «públicamente» debe entenderse que la opinión manifestada se realice de forma que pueda ser conocida por otros, ya sea de palabra, por escrito o utilizando medios informáticos o vía telemática.

Falta leve por inobservación de indicaciones de otro militar

La inobservancia de las indicaciones o instrucciones de otro militar que, aun siendo de empleo igual o inferior, se encuentre de servicio y actúe en virtud de órdenes o consignas que esté encargado de hacer cumplir.

Falta leve por hacer peticiones en forma irrespetuosa o fuera de los cauces reglados

Hacer reclamaciones o peticiones en forma o términos irrespetuosos o prescindiendo de los cauces reglados.

La jurisprudencia señala que lo importante es sustraer al conocimiento de sus mandos inmediatos el hecho de la reclamación.

Falta leve por omisión de saludo

La omisión de saludo a un superior, el no devolverlo a otro militar de igual o inferior empleo y el inexacto cumplimiento de las normas que lo regulan.

El saludo que en la vida civil constituye una muestra o expresión de educación o consideración respecto de otra persona, en la organización militar es además un signo externo de «respeto mutuo, disciplina y unión entre todos los miembros de las Fuerzas Armadas», como consagra el artículo 52 de las RROOFAS.

Falta leve por inexactitud en cumplimiento ejercicio de mando

La inexactitud en el cumplimiento de las obligaciones que correspondan en el ejercicio del mando y tratar a los subordinados de forma desconsiderada o invadir sin razón justificada sus competencias.

Falta leve por dificultar ejercicio de derechos de otro militar

Dificultar a otro militar el ejercicio de los derechos que tenga legalmente reconocidos y la inexactitud o descuido en la tramitación reglamentaria de las iniciativas, peticiones, reclamaciones o quejas formuladas por subordinados.

Falta leve por inexactitud de cumplimientos:

La inexactitud en el cumplimiento de las obligaciones del destino o puesto, así como en la prestación de cualquier tipo de guardia o servicio.

La inexactitud en el cumplimiento de las normas de seguridad y régimen interior, así como en materia de obligada reserva.

El inexacto cumplimiento en la aplicación de las normas de actuación del militar como servidor público, establecidas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Faltas leves por falta de interés o descuido personal

La falta de interés en la instrucción o preparación personal.

El descuido en el aseo personal y la infracción de las normas que regulan la uniformidad, así como ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos militares o civiles sin estar autorizado para ello.

En ella se sancionan tres conductas distintas, a saber: la falta de policía personal; la falta de uniformidad;
y la ostentación de insignias, condecoraciones u otros distintivos militares o civiles sin contar con la debida autorización.

La doctrina viene considerando que el bien jurídico protegido al sancionar las infracciones ahora contenidas en esta falta es el decoro militar, entendido como comportamiento digno, serio y decente de una persona.

Falta leve por consumo de bebidas alcohólicas

Consumir bebidas alcohólicas durante el desempeño de sus funciones o en otras ocasiones en que lo prohíban las normas militares.

Faltas leves por faltas de puntualidad o ausencia de destino

La inexactitud en el cumplimiento de las normas sobre baja temporal para el servicio en las Fuerzas Armadas.

La falta de puntualidad o el abandono temporal de los actos de servicio.

No comunicar a sus superiores, dentro del plazo de veinticuatro horas y sin causa justificada, la existencia de causa que pudiera justificar la ausencia del destino o puesto desempeñado. El plazo se computará desde el momento en que el interesado debía estar presente en el destino, puesto o centro docente militar de formación.

No incorporarse o ausentarse, injustificadamente, del destino o puesto desempeñado, o del centro docente militar de formación en el que curse sus estudios, por un plazo inferior a veinticuatro horas, que se computará de momento a momento, siendo el inicial aquél en que el interesado debía estar presente en el destino, puesto o centro docente militar de formación.

Falta leve por falta de comunicación de domicilio habitual en destino

No comunicar en la unidad, centro u organismo de su destino o en el que preste servicio el lugar de su domicilio habitual o temporal y los demás datos de carácter personal que hagan posible su localización si lo exigen las necesidades del servicio, así como desplazarse al extranjero sin autorización, cuando sea preceptiva.

Faltas leves por trato incorrecto a civiles y compañeros

El trato incorrecto con la población civil en el desempeño de sus funciones.

Ofender a un compañero con acciones o palabras indecorosas o indignas.

Faltas leves por ir contra el decoro en lugares públicos

Acudir de uniforme a lugares o establecimientos incompatibles con la condición militar, comportarse de forma escandalosa o realizar actos contrarios al decoro exigible a los miembros de las Fuerzas Armadas.

Promover o tomar parte en riñas entre compañeros o alteraciones del buen orden que, sin afectar al interés del servicio, se realicen en el curso de actividades militares, en instalaciones militares, buques, aeronaves o campamentos, o durante ejercicios u operaciones.

Falta leve por inexactitud normas de igualdad o desprecio sexo, religión y otros

La inexactitud en el cumplimiento de las normas o medidas dirigidas a garantizar la igualdad entre hombre y mujer en las Fuerzas Armadas.

Las expresiones o manifestaciones de desprecio por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación e identidad sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Falta leve por inexactitud cumplimiento derecho asociación

La inexactitud en el cumplimiento de la normativa sobre el ejercicio del derecho de asociación profesional establecida en la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas o dificultar su legítimo ejercicio.

Falta leve por daños leves y hurtos de escasa cuantía

Los daños leves en las cosas y la sustracción de escasa cuantía realizados en instalaciones militares, buques, aeronaves o campamentos, o durante ejercicios u operaciones o en acto de servicio.

Falta leve descuido armamento o material

El descuido en la conservación del armamento, material o equipo de carácter oficial.

Falta leve por cooperar o encubrir una falta leve

Auxiliar sin ser cooperador necesario o encubrir al autor de una falta disciplinaria grave.

Las demás acciones u omisiones que, no estando comprendidas en los apartados anteriores de este artículo, supongan la inobservancia leve o la inexactitud en el cumplimiento de alguna de las obligaciones que señalan la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y las demás disposiciones que rigen el estatuto de los militares y el funcionamiento de las Fuerzas Armadas.

El precepto infringido debe constar en la resolución sancionadora.

Fuente de información principal:Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

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