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Comunidad de bienes

La comunidad de bienes es aquella situación jurídica en la que, conforme dispone el artículo 392 del Código Civil, la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas (Cotitularidad).

Diferencias de comunidad de bienes con sociedad de capital

En ambas sociedades hay un patrimonio común.

En ambas sociedades hay un objetivo que es el de obtener y repartir ganancias; pero en la sociedad el patrimonio obtenido pasa a ser titularidad de ésta, mientras que en la comunidad de bienes el patrimonio común es titularidad de los socios, en cuotas indivisas concretas y determinadas.

En la comunidad no se crea un ente con personalidad jurídica, a diferencia de la sociedad propiamente dicha; en efecto, si la sociedad mantiene sus pactos secretos se regirá por las normas de la comunidad de bienes.

En la comunidad de bienes los socios responden ilimitadamente con todos sus bienes presentes y futuros; en la sociedad, si es una sociedad personalista la responsabilidad del socio por la actuación de la sociedad también es ilimitada, pero en las sociedades de capital la responsabilidad acaba con la aportación social.

Fiscalidad de la comunidad de bienes

A efectos fiscales, la comunidad de bienes funcionará en atribución de rentas, es decir, atribuyéndose los beneficios a los comuneros en proporción a sus cuota y según la legislación fiscal pertinente.

A la comunidad de bienes se aplica las normas sobre IVA, ITP y AJD y su constitución y disolución se sujeta al Impuesto de sociedades, si bien la «la constitución de sociedades y el aumento de capital», y las comunidades se equiparan a las sociedades en el de sociedades, en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre.

Régimen de atribución de rentas

Las comunidades que actúan en el ámbito mercantil están sometidas al régimen de atribución de rentas, es decir que las rentas obtenidas de estas entidades, al no ser sujetos pasivos del IS (Impuesto sobre Sociedades) ni del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), se imputan a los comuneros en la proporción en la que participen, a cuya renta particular se acumulan los rendimientos de la comunidad.

Administración de la comunidad de bienes

La administración de la comunidad puede ser de la siguiente forma:

A cada miembro de la comunidad se le atribuye la administración solidariamente, a todos los comuneros conjuntamente actuando dos de ellos en forma mancomunada, a todos los comuneros actuando conjuntamente, a un tercero, etc.

Operaciones con entidades mercantiles

Dado que la comunidad de bienes carece de personalidad jurídica independiente, las operaciones con las entidades mercantiles incluidas las de crédito deberán ir a nombre de todos los integrantes de la comunidad, independientemente de la firma autorizada o representaciones concedidas y todos ellos serán responsables ante las deudas de la CB.

Pactos entre los comuneros de tipo voluntario

Ningún miembro de la comunidad puede transmitir libremente su participación por actos inter vivos sin consentimiento unánime de los otros comuneros, sin perjuicio de su derecho a separarse de la comunidad.

Será libre toda transmisión mortis causa de la participación en la comunidad, sea por vía de herencia o legado en favor de otro socio, en favor de cónyuge, ascendiente o descendiente del socio.

Fuera de estos casos, en las demás transmisiones mortis causa de participación en la comunidad los comuneros sobrevivientes gozarán de un derecho de adquisición preferente de la participación en la comunidad del socio fallecido, apreciada en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento y cuyo precio se pagará al contado (o indicar plazo); tal derecho deberá ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a los comuneros sobrevivientes de la adquisición hereditaria.

A falta de acuerdo sobre el valor razonable de la participación en la comunidad o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, las participaciones serán valoradas en arbitraje de equidad, partiendo del patrimonio neto de la comunidad.

Disolución de la comunidad de bienes

La comunidad de bienes se disolverá y se procederá a su liquidación de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, que se aplicará en todo lo no previsto en el contrato de comunidad de bienes.

Fuente de información principal: Art. 392 Código Civil

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