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Incapacidad permanente de autónomos

La Incapacidad Permanente de Autónomos, bien sea por enfermedad común, profesión o por accidente, tiene los mismos grados que las Incapacidad Permanente para trabajadores por cuenta ajena, no obstante los Tribunales de Justicia están concediendo dichas Incapacidades con matices que en este artículo referido a dicha Incapacidad de Autónomos trata de reflejar.

Régimen jurídico de la incapacidad permanente de autónomos

El Decreto 2530/1970 en los artículos 36 a 41 al régimen jurídico de la prestación de invalidez permanente, se señala en el artículo 36, que estará protegida por este régimen especial de la Seguridad Social (Régimen de Autónomos) la situación de invalidez permanente, cualquiera que fuera su causa, en sus grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez.

Y añadiendo en su apartado 2º que los conceptos de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez, serán los que se determinen para el régimen general de la Seguridad Social.

Concepto de autónomo

La definición de autónomo o trabajador autónomo, existente en el ámbito legislativo de la Seguridad Social, como es la Ley 20/2007 del trabajador autónomo, dice que es » aquella persona física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, de o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. »

Por su parte el Decreto 2530/1970 define al trabajador por cuenta propia o autónomo como aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

MODELO DE RECLAMACIÓN PREVIA INCAPACIDAD PERMANENTE

La relación entre enfermedad y trabajo profesional

La invalidez permanente o incapacidad permanente de autónomos configurada en la acción protectora de la Seguridad Social es de tipo profesional y por ello, para su debida calificación, hay que partir de las lesiones que presenta el beneficiario y ponerlas en relación con su actividad laboral, para comprobar las dificultades que provocan en la ejecución de tareas específicas de su profesión.

De modo que cabrá declarar la invalidez permanente total cuando dichas lesiones inhabilitan al trabajador para desarrollar todas o las más importantes tareas de su profesión habitual, con un mínimo de capacidad o eficacia y con rendimiento económico aprovechable, y sin que se trate de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y
eficacia.

La dificultad del autónomo frente al reconocimiento de la incapacidad

Tanto la jurisprudencia, como la doctrina judicial, han insistido reiteradamente que ha de tenerse en cuenta dicha condición de autónomo para la valoración de la incapacidad permanente, puesto que la misma confiere a este tipo de trabajadores un mayor margen de respuesta activa a los sufrimientos y secuelas, que les excluye de la sujeción a las exigencias de un tercero y les faculta para la auto organización de la actividad laboral en función de las propias capacidades físicas sin merma para la realización de las tareas fundamentales de la profesión.

A la hora de valorar las secuelas incapacitantes de este colectivo de trabajadores, los tribunales de justicia del orden social han adoptado una interpretación restrictiva sobre la base de entender que el trabajador autónomo puede auto organizar su actividad profesional de la manera que crea conveniente, de modo que los requerimientos que se le pueden exigir son menores que los de un trabajador por cuenta ajena.

Fuente de información principal: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo

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