Abogados expertos en Infracciones urbanísticas

infracciones de urbanismo

Las infracciones urbanísticas

Nuestros Abogados expertos en urbanismo le asesora en aquellas infracciones urbanísticas que puede cometer o haya cometido y establecer la defensa adecuada para minimizar la sanción.

Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y el planeamiento urbanístico y territorial, tipificadas y sancionadas en aquella.

Tipos de infracciones urbanísticas

Las infracciones administrativas se clasificarán por la Ley en leves, graves y muy graves.

Las infracciones muy graves

Son calificadas como infracciones muy graves, las conductas que tienen que ver o provocan algún efecto muy grave en las siguientes zontas:

1.- Zonas verdes, espacios libres, dotaciones, equipamientos o suelo no urbanizable especial.
2.- En parcelación urbanística en suelo no urbanizable.
3.- Realización de obras de urbanización sin la aprobación del planeamiento y del proyecto de urbanización exigibles.

Las infracciones graves

Infracciones graves, las que no mereciendo la consideración de muy graves y, salvo que se demuestre la escasa entidad del daño producido o del riesgo creado, vulneren normas relativas a:

  • Parcelaciones
  • Uso del suelo
  • Altura constructiva
  • Volumen construido
  • Situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas
  • Obstrucción a la labor inspectora

Infracciones leves

Tienen la consideración de infracciones leves.

1.- Las que no tengan la consideración de de graves o muy graves.
2.- La ejecución de obras o el uso del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución cuando sean legalizables (por ser conformes con la legislación y el planeamiento urbanístico)
3.- Incumplimiento del deber de conservación

Responsables de las infracciones urbanísticas

Serán sujetos responsables de las conductas tipificadas como infracciones urbanísticas quienes incurran en ellas, sean personas físicas, jurídicas (o, incluso, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos), bien por dolo o culpa.

En las parcelaciones urbanísticas ilegales serán también responsables los propietarios iniciales de los terrenos y los agentes que ejerzan como intermediarios.

Serán también responsables las autoridades públicas que, obligados a la ejecución de actos y acuerdos en materia de disciplina urbanística, no adopten las medidas previstas.

Serán responsables los titulares de órganos administrativos unipersonales y funcionarios públicos que hayan otorgado las aprobaciones, autorizaciones o licencias sin los preceptivos informes o, dolosamente, en contra de los emitidos motivadamente en sentido desfavorable por razón de la infracción.

Sanciones urbanísticas

La sanción es la consecuencia asociada, y prevista por la Ley, a la comisión de la infracción urbanística.

La sanción urbanística característica consiste en la imposición de una multa (SANCIÓN ECONÓMICA) a quien resulta responsable de la infracción, pero también puede ser la demolición o restitución de la situación en que se encontraba una obra determinada.

Dependiendo de cada Comunidad Autónoma, las sanciones pueden variar en función de sus normas urbanísticas.

Ejemplo de una sanción típica económica

Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:

Infracciones leves: multa de 60 a 6.000 euros.

Infracciones graves: multa de 6.001 a 150.000 euros.

Infracciones muy graves: multa de 150.001 a 600.000 euros.

Sanciones accesorias urbanísticas

Además de las sanciones económicas de caracter principal, las normas urbanísticas autonómicas prevén otras accesorias, como las siguientes:

  • Prohibición para contratar con la correspondiente Administración pública.
  • Inhabilitación para la realización del mismo tipo de obras que determinaron la infracción.
  • Inhabilitación para ser urbanizador o desarrollar actividades con relevancia urbanística.
  • Expropiación de los terrenos, edificaciones, instalaciones o construcciones resultantes de la infracción.

Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas o para disfrutar de beneficios fiscales en relación a la ejecución de obras y la prestación de servicios en el ámbito del urbanismo, la construcción en general y las obras públicas.

Ejemplo de alguna sanción accesoria

Los responsables de infracciones graves y muy graves podrán ser sancionados, además, con la inhabilitación de hasta cuatro años para obtener subvenciones y ayudas públicas cuyo otorgamiento dependa de la Administración sancionadora, así como con la prohibición durante el mismo tiempo para celebrar contratos con la misma Administración.

En el caso de infracciones relacionadas con el uso del suelo rústico la inhabilitación del infractor para obtener subvenciones a que se refiere el párrafo anterior se extenderá a aquéllas que corresponda otorgar a la Comunidad Autónoma.

Administración competente en materia urbanística

Las normas autonómicas atribuyen competencias a diferentes Administraciones de carácter territorial, como son las Entidades Locales y las Comunidades Autónomas, con indicación de diferentes órganos dentro de cada una de ellas.

Prescripción Infracciones Urbanísticas

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Normas sobre infraccione urbanísticas por Comunidades Autónomas

Andalucía: Ley 7/2002, de 17 de diciembre , de Ordenación Urbanística de Andalucía ( artículos 198 a 206 , 208 y 209 ).

Aragón: Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón ( artículos 282 y 283 ).

Asturias: Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril , Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias ( artículos 250 y 251 ).

Baleares: Ley 12/2017 de 29 de diciembre , de Urbanismo de las Illes Balears ( artículos 167 a 184 ).

Canarias: Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (artículos 373 y 398 a 402 ).

Cantabria: Ley 2/2001, de 25 de junio , del Suelo de Cantabria ( artículos 222 a 228 ).

Castilla – La Mancha: Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo , Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Castilla-La Mancha ( artículos 188 a 191 y 192 a 195 ).

Castilla y León: Ley 5/1999, de 8 de abril , de urbanismo de Castilla y León ( artículo 117 ).

Cataluña: Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña ( artículos 219 y 220 ).

Extremadura: Ley 11/2018, de 21 de diciembre , de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura ( artículos 186 a 188 ).

Galicia: Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo y urbanismo de Galicia ( artículos 160 y 161 ).

La Rioja: Ley 5/2006, de 2 de mayo , de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja ( artículo 221).

Madrid: Ley 9/2001, de 17 de julio , del Suelo de Madrid ( artículos 206 a 209).

Región de Murcia: Ley 13/2015, de 30 de marzo , Ordenación Territorial y Urbanística Región de Murcia ( artículos 283 , 286 y 288 a 291 ).

Navarra: Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio , Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra ( artículos 218 a 222 ).

País Vasco: Ley 2/2006, de 30 de junio , del Suelo y Urbanismo del País Vasco ( artículos 226 , 230 a 233 ) OJO Ley 2/1998, de 20 de febrero

Comunidad Valenciana: Ley 5/2014, de 25 de julio , de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de Comunidad Valenciana ( artículos 247 , 248 , 249 y 252 a 255 ).

Fuente de información principal: Ley Urbanismo

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