Abogados para recursos contra Infracciones y sanciones de caza

infracciones y sanciones de caza

Infracciones y sanciones de caza

Las infracciones y sanciones de caza, constituirá infracción administrativa de caza toda acción u omisión voluntaria que vulnere las prescripciones de la Ley de caza o del Reglamento, así como las que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas.

La actividad cinegética

Se entiende por actividad cinegética a los efectos de esta ley, la ejercida por los Cotos
de Caza, las granjas cinegéticas, los talleres de taxidermia, las organizaciones profesionales
de caza, las entidades organizadoras de pruebas deportivas de caza y los prestadores de
medios y servicios auxiliares a la caza.

Clases de infracciones y de sanciones

Con carácter no exhaustivo, y dependiendo de la Legislación de cada Comunidad Autónoma, en las respectivas Leyes de caza, la clasificación y sanciones de la caza pueden ser de la siguiente forma:

Clasificación de las Infracciones de caza

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Clasificación de las sanciones de caza

Las sanciones a imponer por la comisión de las infracciones previstas en esta Ley podrán consistir en lo siguiente:

a) Multa desde 50 hasta 50.000 euros.

b) Retirada de la licencia de caza por un período comprendido entre un mes y cinco años.

c) Inhabilitación para obtener la licencia de caza o para ser titular de cualquier Coto de Caza.

d) Revocación o suspensión de la actividad cinegética por un período comprendido entre un mes y cinco años.

Clases de infracciones leves de caza

A modo ejemplificativo algunas de las infracciones leves de caza pueden ser las siguientes:

1.º Cazar sin llevar, a pesar de poseerlos, alguno de los documentos o copias de los mismos, exigidos para el ejercicio de la caza.

2.º Incumplir un mayor de edad la obligación prevista en la ley de controlar la acción de caza de un menor.

3.º Cruzar o deambular por una zona de seguridad en el transcurso de una acción de caza, excepto que esté autorizada la caza en ellas y se encuentre correctamente señalizada, cuando se lleven armas desenfundadas y dispuestas para su empleo, pero sin hacer uso de ellas.

4.º No informar o no entregar a la Consejería competente las anillas, marcas o dispositivos que posean las especies halladas, abatidas o capturadas.

5.º Anillar o marcar especies sin autorización para ello o la utilización de anillas o marcas que no se ajusten a los modelos establecidos.

6.º Cazar con armas accionadas con aire u otros gases comprimidos.

7.º Actuar de guía o colaborar con un cazador que no tenga permiso del titular del coto, en acciones de caza menor.

8.º Ejercitar la caza con ayuda de perros incumpliendo las prescripciones generales dictadas por las autoridades competentes.

9.º Falta de mantenimiento, en buen estado de conservación, de la señalización de los terrenos cinegéticos de forma que se vea menoscabada su función informativa o identificativa.

10.º Incumplir los preceptos, prohibiciones y limitaciones de esta ley y sus normas de desarrollo, salvo que esté tipificado de otro modo.

Sanciones para las infracciones leves

También de forma ejemplificativa, las sanciones por infracciones leves pueden ser las siguientes:

Las infracciones leves serán sancionadas con una multa de 50 a 250 euros.

En el caso de que las infracciones contempladas en el apartado anterior de este artículo sean cometidas por cazadores tutelados por organizaciones profesionales de caza o entidades organizadoras de pruebas deportivas de caza, éstas ostentarán la condición de infractoras.

Clases de Infracciones graves de caza

A modo ejemplificativo y dependiendo de la Ley de la comunidad autónoma correspondiente, las infracciones graves de caza pueden ser las siguientes:

1.º No entregar la licencia de caza a la Administración, tras ser requerido para ello.

2.º Cazar a pesar de estar inhabilitado para ello por una resolución que haya agotado la vía administrativa.

3.º Incumplir la obligación de señalizar los terrenos en la forma que se establezca o de retirar la señalización en el plazo establecido reglamentariamente.

4.º Destruir, deteriorar, sustraer o cambiar de localización las señales de los terrenos o las instalaciones destinadas a la protección y fomento de la caza, sin estar autorizado para ello.

5.º Disparar en dirección a las Zonas de Seguridad o a los Terrenos no Cinegéticos cuando exista la posibilidad de alcanzarlos con la munición.

6.º Cazar incumpliendo las prohibiciones, limitaciones o normas establecidas en las Zonas de Seguridad.

7.º Cazar en los Refugios para la Caza sin contar con autorización especial para ello o hacerlo incumpliendo las condiciones de la misma.

8.º Cazar sin permiso o en modalidades no permitidas en terrenos cinegéticos gestionados por la Administración, excepto Reservas de Caza y Cotos Regionales de Caza.

9.º Cazar en los enclaves cuando esté prohibido hacerlo.

10.º Cazar en las Zonas de Caza Limitada en las que esté prohibido, salvo autorización especial para ello.

11.º Utilizar medios o practicar modalidades de caza distintas a las permitidas en las Zonas de Caza Limitada.

12.º Incumplir las normas sobre seguridad en las cacerías reguladas en esta ley y su desarrollo.

13.º Cazar sin poseer alguno de los documentos exigidos para el ejercicio de la caza, así como negarse a exhibirlos a la autoridad o sus agentes, cuando no esté tipificado de otro modo.

14.º Cazar incumpliendo las condiciones establecidas en los permisos de caza.

15.º Falsear los datos de la solicitud de la licencia de caza.

16.º Negarse a la inspección de la autoridad o sus agentes cuando sean requeridos para examinar los morrales, armas, vehículos u otros útiles, así como no presentar para su revisión, a requerimiento de los agentes, la documentación preceptiva para la realización de cualquier actividad cinegética.

17.º Cazar utilizando medios o modalidades no permitidas o incumpliendo las normas reglamentarias sobre las distintas modalidades de caza, cuando no pueda ser tipificado de otro modo.

18.º Portar rifles, balas o cartuchos-balas, en una acción cinegética en la que no esté autorizada la caza mayor.

19.º Impedir la recogida de muestras de los animales abatidos en acciones cinegéticas para fines de inspección o investigación por parte de la autoridad o sus agentes o de personas o entidades debidamente autorizadas.

20.º Portar armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se circule por el campo en época de veda, careciendo de autorización.

Sanciones por la infracciones graves

Los tipos de sanciones graves pueden ser las siguientes:

Sancionadas con una multa de 251 a 2.500 euros.

Se podrá acordará acumulativamente a la multa la retirada de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla por un periodo comprendido entre un mes y dos años, o la suspensión de las autorizaciones o permisos especiales para utilizar determinados medios auxiliares de caza por el mismo periodo.

En el caso de que el responsable de las infracciones sea el titular de un Coto de Caza, y se den al menos algunos criterios contemplados en las distintas normas, se acordará acumulativamente a la multa la suspensión de la actividad por un periodo máximo de dos años o la revocación de la autorización de que se trate e inhabilitación para ser titular de cualquier coto de caza por el mismo periodo.

En el caso de que las infracciones contempladas sean cometidas por cazadores tutelados por organizaciones profesionales de caza o entidades organizadoras de pruebas deportivas de caza éstas ostentarán la condición de infractoras.

Clases de infracciones muy graves de caza

Algunas de las infracciones muy graves que recogen las Leyes de caza autonómicas pueden ser las siguientes:

1.º Cazar sin permiso o autorización en Parques Nacionales, Parques Naturales o Reservas Naturales.

2.º Cazar sin licencia o permiso en terrenos cinegéticos bajo gestión pública y zonas de caza limitada gestionadas por la administración.

3.º Cazar en terrenos no cinegéticos sin contar con autorización expresa para ello.

4.º Permitir cazar sin tener aprobado el correspondiente Plan Técnico de Caza o teniendo suspendidos los aprovechamientos cinegéticos..

5.º Actuar de guía o colaborar con un cazador sin permiso en Reservas de Caza o Cotos Regionales de Caza.

6.º Realizar acciones cinegéticas sin permiso del titular del aprovechamiento cinegético, sin autorización administrativa o incumpliendo el condicionado de la misma.

7.º Realizar acciones cinegéticas sin haber efectuado la comunicación previa a la Administración cuando la misma sea preceptiva.

8.º La atribución indebida de la titularidad de los aprovechamientos cinegéticos cuando, como consecuencia de ello, se conceda autorización de constitución, modificación o cambio de titular del coto.

9.º Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas sobre utilización de procedimientos de caza masivos o no selectivos prohibidos, en el caso de venenos o explosivos.

Sanciones contra las infracciones muy graves de caza

Estas infracciones serán sancionadas con una multa de 2.501 a 50.000 euros, así como con la retirada de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla de un periodo de entre 2 años y un día y 5 años.

En el caso de que el responsable de la infracción sea el titular de un Coto de Caza y se den al menos dos de los criterios contemplados en la respectiva ley, además de la multa se acordará la revocación de la autorización del coto, la suspensión de la actividad por un periodo máximo de 5 años o la inhabilitación para ser titular de cualquier coto de caza por el mismo período.

En el caso de que el responsable de la infracción sea el titular de un taller de taxidermia, de una granja cinegética, o de una organización profesional de caza en el ejercicio de su actividad, además de la multa se acordará la suspensión de la actividad cinegética por el periodo señalado en el apartado segundo.

En el caso de que las infracciones contempladas en el apartado primero cometidas por cazadores tutelados por organizaciones profesionales de caza o entidades organizadoras de pruebas deportivas, éstas ostentarán la condición de infractoras.

Criterios de graduación de las sanciones

En la determinación de la sanción a imponer, el órgano competente deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la concreta sanción a imponer.

El órgano competente para sancionar se atendrá a los siguientes criterios de graduación de las sanciones:

a) Grado de intencionalidad o de negligencia.

b) Creación de peligro grave para la seguridad e integridad de las personas.

c) Daño producido por su irreversibilidad para la vida silvestre o su hábitat.

d) La reincidencia o reiteración.

e) La agrupación y organización para cometer la infracción y la realización de actos para ocultar su descubrimiento.

f) La obtención de un beneficio económico por el infractor o por terceros con la comisión de la infracción.

g) La nocturnidad, salvo en aquellos supuestos en que constituya por sí misma una infracción administrativa.

3. Las infracciones cometidas por personas que, por su cargo o función, estén obligadas a hacer cumplir a los demás los preceptos que regulan el ejercicio de la caza serán sancionadas aplicando la máxima cuantía de la sanción prevista para la infracción cometida.

Fuente de información principal: Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN RECURSOS SANCIONES DE CAZA
Si necesita un abogado especialista en sanciones de caza

CONTACTE CON NOSOTROS