Abogados de futbolistas profesionales

intermediario de futbolistas profesionales

Abogados de futbolistas profesionales

El Abogado intermediario de futbolistas profesionales, según la definición de la RFEF, es aquella persona física o jurídica que, con conocimientos jurídicos de derecho deportivo, a cambio de una remuneración o gratuitamente, actúa como representantes de jugadores y clubes con miras a negociar un contrato de trabajo o como representante de clubes en negociaciones con miras a celebrar un contrato de traspaso.

Requisito imprescindible para ser intermediario de futbolistas

El requisito fundamental como intermediario oficial para participar en una transacción entre club y jugador de futbol profesional, es estar inscrito en el registro de la RFEF.

Requisitos del registro de los intermediarios en la RFEF

Los intermediarios podrán ser personas físicas o jurídicas.

Cuando se trate de personas jurídicas, se inscribirán o registrarán tanto la persona jurídica como los representantes de dichas personas jurídicas, siendo éstos los únicos que pueden suscribir acuerdos o realizar negociaciones entre clubs y jugadores de futbol profesional.

Quien ejerza como intermediario o su representante en caso de personas jurídicas, deberán tener una reputación intachable.

El intermediario deberá suscribir el código deontológico y compromiso a cumplir con los Estatutos, Reglamentos, directivas, circulares e instrucciones de la RFEF de la FIFA y de la UEFA.

Los intermediarios oficiales les será asignado un número de inscripción en el registro de la RFEF de carácter persona e intransferible.

Prohibiciones al ejercicio de la intermediación de futbolistas profesionales

El intermediario oficial de la RFEF en el ejercicio de sus actividades que haya sido contratado por el club de futbol o por el futbolista profesional no podrá mantener ninguna relación contractual con ligas, asociaciones, confederaciones o con la FIFA, que pudieran crear un conflicto de intereses, ni podrá dar a entender directa o indirectamente que existe esa relación contractual con esas organizaciones citadas.

Representación de futbolistas profesionales

Un intermediario podrá representar a un futbolista profesional o a un club de futbol suscribiendo un contrato con el jugador o con el club de futbol de representación.

El contrato de representación de futbolistas o de clubes

El contrato de representación de futbolistas o de clubes de futbol deberá especificar claramente la naturaleza de la relación jurídica con los intermediarios, por ejemplo si los intermediarios constituyen un servicio o un asesoramiento para negociar un contrato de trabajo entre jugador y club o se trata de servicios de colocación de empleo.

El contrato de representación se compondrá de tres ejemplares originales y uno más en el caso de tener que inscribirse en una federación extranjera, y que deberán firmar ambas partes.

El intermediario deberá enviar todas las copias para su registro en la RFEF, dentro de los 10 días posteriores a su firma, independientemente de la entrada en vigor.

Una vez registrado y sellado en la RFEF, ésta se quedará con una copia y el intermediario con otra. Las otras copias restantes serán entregadas al jugador o al club de futbol y otra a la federación a la que pertenezcan en el caso de ser distinta a la RFEF.

Datos mínimos que debe contener el contrato de representación

El contrato de representación debe contener los datos mínimos siguientes:

  • Nombre de las partes intervinientes.
  • Alcance de los servicios que se prestarán.
  • La duración del contrato.
  • La cantidad que se abonará al intermediario.
  • Condiciones generales de pago
  • Fecha de inicio de la relación contractual.
  • Cláusulas de rescisión
  • Fecha del contrato.

Duración del contrato de representación

La duración de un contrato de representación entre club de futbol y del futbolista con el intermediario no podrá exceder de más de 2 años.

Pagos y retribuciones de los intermediarios

La remuneración de los intermediarios de los jugadores de futbol profesional contratado para actuar en nombre del jugador se calculará sobre el ingreso bruto base del jugador correspondiente al período de vigencia del contrato.

Los clubs de futbol o futbolistas que contraten a un intermediario deberán remunerarlo mediante el pago de una cantidad global, fija o variable acordada antes de llevar a cabo la transacción correspondiente.

Está prohibido que los jugadores de futbol y los clubes de futbol que recurran a los servicios de un intermediario para negociar un contrato de trabajo o un acuerdo de traspaso realicen pagos a dichos intermediarios si el jugador de futbol es menor de edad.

Derechos de contacto y prohibición de captación de intermediarios

Los intermediarios tienen derecho a ponerse en contacto con cualquier club de futbol o jugador que no se encuentre bajo representación exclusiva de otro intermediario.

Representar y cuidar los intereses del club o futbolista para negociar los contratos en su nombre.

Fuente de información principal: Aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEF el 25 de marzo de 2015

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