Abogados para declaración de inutilidad o incapacidad de militares

inutilidad para el servicio

Inutilidad para el servicio de militares

La inutilidad permanente para el servicio del personal militar y demás personal integrante de las Fuerzas Armadas es la situación jurídica que como consecuencia de enfermedad o accidente, pasen a retiro o jubilación por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio.

Personal al que se aplica la inutilidad para el servicio

Esta situación jurídica se aplica al personal militar profesional y de la Guardia Civil, los funcionarios civiles y el personal estatutario del CNI.

Condiciones para la pensión por inutilidad permanente

Tendrán derecho a una pensión complementaria por esta causa cuando dicha enfermedad o lesión imposibilite al militar o integrante de las Fuerzas Armadas de forma absoluta y permanente para todo trabajo, profesión u oficio y siempre que en el momento de la declaración del retiro o jubilación por incapacidad permanente se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) En la situación administrativa de servicio activo, servicios especiales, o expectativa de destino.

b) En la situación administrativa de reserva, siempre que se ocupe destino asignado por el Ministerio de Defensa, el del Interior o el CNI, según proceda, de acuerdo con las previsiones de la legislación reguladora de la carrera militar, del Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y del CNI.

Se entenderá cumplido este requisito cuando se cese en el destino ocupado en la situación de reserva precisamente y como consecuencia de la apertura del expediente de incapacidad psicofísica que concluya con la declaración de inutilidad permanente para el servicio.

La prestación por Gran Invalidez del personal de las FFAA

Causarán, además, la prestación de gran invalidez, quienes reuniendo todos los requisitos previstos en el apartado anterior para percibir la pensión complementaria de inutilidad para el servicio, acrediten que la lesión o enfermedad que originó el retiro por incapacidad les produce, también, pérdidas anatómicas o funcionales que requieran la asistencia de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida diaria, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Calificación inicial de la incapacidad y revisiones

Corresponde a los órganos médico periciales de la Sanidad Militar u órganos médicos civiles competentes, según proceda, la calificación del grado inicial de incapacidad.

El personal retirado o jubilado por inutilidad o incapacidad permanente que, al momento del retiro o jubilación, no alcanzase el grado de incapacidad absoluta y permanente requerido para acceder a la pensión complementaria de inutilidad para el servicio, o poseyendo éste, no sufra las pérdidas anatómicas o funcionales que originan la gran invalidez, podrá solicitar y, si procede, obtener, de los órganos médico periciales de la Sanidad Militar u órganos médicos civiles la revisión de su grado de incapacidad, una vez transcurrido el plazo de 3 años contados a partir de la fecha de la declaración de retiro o jubilación, siempre que no haya alcanzado la edad fijada con carácter general para el retiro o jubilación forzosa.

Fuente de información principal: Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO MILITAR
Si necesita un abogado especialista en incapacidad militar

CONTACTE CON NOSOTROS