Abogados desheredación de la herencia

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La desheredación de la herencia

La desheredación de la herencia, puede ser definida, como aquella disposición testamentaria por la cual el testador o en su caso el causante priva voluntariamente de su legítima a un heredero forzoso, en base a una de las causas tasadas establecidas en la ley, nuestros Abogados expertos en Herencias le asesorarán de todo lo relacionado con la desheredación en el testamento.

Elementos personales de la desheredación

Legitimados para desheredar son aquéllos que tengan capacidad para testar pues, aunque nada diga al respecto el Código Civil, lo cierto es que la desheredación tan solo podrá hacerse en testamento (art. 849 CC).

Desheredados pueden ser los herederos forzosos, estos son los hijos y descendientes; a falta de éstos, los padres y ascendientes; y, en caso de concurrir a la herencia con hijos o descendientes, el cónyuge viudo (art. 807 CC).

Requisitos de la desheredación

Los requisitos para la efectividad de la desheredación son los siguientes:

Que la causa en que se funde sea legal (es decir, que se trate de alguna de las causas que expresamente señala la ley).

Que la causa alegada sea cierta, correspondiendo a los herederos del testador probar tal certeza si el desheredado lo negase (art. 850 CC).

Que el desheredante no hubiese otorgado antes de ordenar la desheredación, pero después de conocer el hecho invocado, testamento instituyendo heredero al que después deshereda, lo que resulta por aplicación analógica del art. 757 CC relativo a las causas de indignidad.

Que el testamento que contenga la desheredación no sea anulado ni revocado.

Que no haya habido reconciliación después de la desheredación (art. 856 CC).

Que no haya habido remisión de la causa antes ni después de la desheredación.

Que la causa de la desheredación concurra en el momento del otorgamiento del testamento y no con posterioridad.

Causas para la desheredación

Señala el art. 852 CC que son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos 853 , 854 y 855 del mismo cuerpo legal, la incapacidad por indignidad para suceder (art. 756 CC).

Desheredación a padres

Los padres que abandonen, prostituyan o corrompan a sus hijos (art. 756.1º CC).

Desheredación a herederos legítimos y forzosos

El condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes (art. 756.2º CC).

El que acuse al testador de un delito al que la Ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa (art. 756.3º CC).

El que, con amenaza, fraude o violencia, obligue al testador a hacer testamento o a cambiarlo (art. 756.5º CC).

El que por iguales medios impida a otro hacer testamento, o a revocar el que tuviese hecho, o bien suplante, oculte o altere otro posterior (art. 756.6º CC).

Desheredación a hijos

 – La negación de alimentos a LOS padres

Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

La negativa de alimentos, sin que sea necesario que hayan sido reclamados judicialmente (bastando que la negativa se pruebe por cualquier medio, con arreglo al art. 850 CC), ni que se haya producido el hecho de quedarse el ascendiente sin alimentos porque otra persona se los haya prestado (pues no hay razón para exigir, además, mala fe o temeridad en la negativa).

La falta de motivo legítimo para la negativa, que debe relacionarse con las causas extintivas de la obligación alimenticia expresadas en el art. 152 CC, esto es, la reducción de la fortuna del obligado hasta no poder satisfacer sus propias necesidades, o que el alimentista pueda ejercer oficio, profesión o industria, o mejorado de fortuna.

  • El maltrato de obra o de palabra a los padres

Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra, siendo dicha causa de desheredación objeto de una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen.

Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el art. 170 CC, esto es, por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Desheredación a padres y ascendientes

Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.

Desheredación a cónyuge

Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales, debiéndose interpretar en el sentido de requerirse, o bien un solo incumplimiento, pero grave, o bien varios incumplimientos leves pero repetidos (Sentencia AP Madrid de 14 de diciembre de 2015). [j 11]

Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme al art. 170 CC.

Desheredación a hijos o a cónyuge

Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.

Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiera mediado reconciliación.

Desheredación injusta

Según se manifiesta en el art. 851 CC, la desheredación injusta tendrá lugar cuando la desheredación hubiera sido hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuese contradicha, no se hubiera probado, o que no se tratase de una de las causas de desheredación señaladas por la ley.

En tales supuestos, la desheredación anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado, manteniéndose los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en aquello que no perjudiquen a dicha legítima.

El perdón en la desheredación

Señala el art. 856 CC que la reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha.

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