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Matrimonio secreto

El matrimonio secreto es aquel matrimonio que se realiza sin publicidad de terceros, con los mismos efectos que el matrimonio ordinario.

Condiciones para poder realizar el matrimonio secreto

Podrá realizar el matrimonio secreto cuando concurra causa grave suficientemente probada el Ministro de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto.

En este caso, el expediente matrimonial se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas.

Eficacia del matrimonio secreto

El matrimonio secreto, del mismo modo que el resto de matrimonios, sus efectos se producen desde el momento de su celebración (art. 61,CC).

Ahora bien, su pleno reconocimiento a efectos legales, se obtiene por inscripción registral en el libro especial.

De ahí que el art. 64, Código Civil establezca que los matrimonios secretos, en tanto no se produzca el traslado de su inscripción al Registro Civil ordinario, no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

Personas que pueden instar la publicación del matrimonio secreto

Sólo podrán solicitar la publicación del matrimonio secreto, la cual se hará mediante el traslado de la inscripción al Registro Civil correspondiente:

Ambos contrayentes de común acuerdo.

El cónyuge sobreviviente.

Tratándose de matrimonio canónico, el ordinario en los casos en que cesa para él la obligación canónica del secreto.

Tratándose de matrimonio civil, cuando lo ordenare el Director general, con citación de los cónyuges, si uno o ambos se amparan en el secreto para infringir gravemente los derechos fundamentales del matrimonio o los que tienen respecto a la prole.

Inscripción reservada

Los dos cónyuges, si son mayores de edad, pueden solicitar la inscripción reservada de su matrimonio, siempre que no esté en juego un principio de orden público o que, con tal inscripción reservada, se intente un fraude de ley.

Mediando viudez, tiene derecho a solicitarlo el cónyuge que sobrevive, y tampoco la ley da una pista para conocer las razones que autorizan a esta clase de privilegio.

Es secreto el matrimonio y es secreta la razón por la que se lo convierte en secreto. Mayor anomalía jurídica, imposible.

Fuente de información principal: Ley 20/2011 del Registro Civil

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