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Los Matrimonios ilegales

La denominación de matrimonios ilegales es aquella que se da cuando el matrimonio se contrae sin sujeción a la legalidad vigente de cada país para contraer el matrimonio.

Contraer segundo o ulterior matrimonio sin disolver el anterior

Al requerir el tipo penal la existencia de un anterior matrimonio que no se haya disuelto, puede plantearse una cuestión prejudicial, que habrá de ser resuelta conforme las normas pertinentes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Ejecución del delito: se consuma con la mutua aceptación de los cónyuges ante la persona que celebra, no siendo preciso cópula posterior. Es posible la tentativa, debiendo entenderse como principio de ejecución el comienzo de la ceremonia.

Participación: admite todas las formas y sólo será posible hasta la realización del último acto formal del matrimonio, ya que no es un delito permanente.

El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, (bigamia) a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año. (art.217 CP)

El delito de bigamia

El sujeto activo puede ser hombre o mujer, según los casos, o los dos simultáneamente.

Este delito se lo conoce tradicionalmente como bigamia.

Lo que importa no es tanto la validez como la no anulación del vínculo anterior y que el segundo o ulterior se contraiga con las formalidades legales que proporcionen apariencia de licitud; para los españoles según la ley española y para los extranjeros, según la española o la personal de cualquiera de ellos (art. 50 CC).

La disolución del vínculo matrimonial se produce por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges, por el divorcio y por la nulidad matrimonial (arts. 73, 85, 193 a 197 CC).

Matrimonio ilegal para perjudicar al cónyuge

Este delito de matrimonio ilegal, también se comete (art.218 CP), cuando:

El que, para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inválido será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Este delito se comete con dolo específico, que consiste en querer perjudicar. Es indiferente la razón por la que se quiere perjudicar (odio, venganza, etc.). Y el perjuicio puede ser de cualquier índole: material o moral, pero apreciable, o lo que es lo mismo, que debe ser acreditado en el proceso.

Se le eximiría de pena, cuando el responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado.

El matrimonio ilegal cometido por quién lo autoriza

También se comete el delito de matrimonio ilegal (art.219 CP) por persona distinta de los contrayentes, cuando:

El que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.

Si la causa de nulidad fuere dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.

El sujeto activo ha de ser persona competente para autorizar el matrimonio: Juez, encargado del Registro Civil, Alcaldes, delegado designado reglamentariamente, y el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero (art. 51 CC)

Fuente de información principal: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

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