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periodo de cotización para la jubilacion

La jubilación con derecho a pensión, se genera, de acuerdo con la Ley de Seguridad Social, cumpliendo varios requisitos fundamentales, como son la edad y el período de cotización a la Seguridad Social o a la Mutualidad correspondiente, en el caso de funcionarios públicos, no acogidos a la Seguridad Social, al régimen de Clases Pasivas.

Período de cotización para la pensión de jubilación 

Los beneficiarios de la pensión de jubilación son las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliado, y, en su caso, en alta en la Seguridad Social.
  2. Haber cumplido ciertas edades mínimas.
  3. Tener cubierto un período mínimo de cotización o período de carencia.
  4. Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Nuestros Abogados especialistas en pensiones de jubilación, podrán darle el asesoramiento que precisa en el ámbito de la pensión pública de jubilación, no obstante, nuestra página web, le brinda la posibilidad de darle una breve información sobre pensión de jubilación, como se indica seguidamente.

Existe la posibilidad de que los pensionistas por incapacidad permanente realicen trabajos y generen cotizaciones a tener en cuenta de cara a su jubilación para acreditar el período de carencia y calcular la pensión resultante.

También es posible que trabajadores en activo que hubieran cumplido la edad ordinaria de jubilación puedan acceder a las pensiones de incapacidad permanente cuando ésta tenga su origen en contingencias profesionales. Sin embargo, cuando el beneficiario cuente con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, opera el límite de la edad ordinaria para acceder a la incapacidad permanente por contingencias comunes.

Regímenes de cotización para el derecho a la pensión a tener en cuenta par la jubilación realizados a:

  • Al Régimen General de la Seguridad Social.
  • A los diferentes Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
  • A los antiguos Regímenes del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) y/o Mutualismo laboral.
  • A los Regímenes Integrados, incluyéndose los anteriores a la implantación de éstos, si fueron computables para causar derecho a las prestaciones en ellos previstas.
  • A otras Entidades de Previsión Social que actúen como sustitutórias de las correspondientes al régimen o a los regímenes que estén pendientes de integración.
  • Las efectuadas a la extinguida Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL).
  • Las efectuadas al Régimen de Clases Pasivas del Estado.

La edad para causar derecho a la pensión de jubilación

Desde el 1-1-2013 se modifica la edad ordinaria para tener derecho a la pensión de jubilación que se establece ahora siguiendo un doble sistema para su determinación que tiene en cuenta la edad del causante y el período de carencia que acredita. La elevación de la edad ordinaria se realiza de forma paulatina hasta el 1-1-2027 momento en que se exigirá la acreditación alternativa de:

  • haber cumplido 67 años o;
  • haber cumplido 65 años y tener una cotización efectiva de 38 años y 6 meses, esto es, sin computar la parte proporcional de pagas extraordinarias (los llamados días-cuota) y teniendo en cuenta sólo años y meses completos, sin que se equiparen a un año o un mes las fracciones de los mismos.

La implantación gradual del nuevo sistema se realiza siguiendo los plazos contenidos en el siguiente cuadro que comienza el 1-1-2013 (LGSS disp.trans.20ª).

Reglas de cómputo de años de cotización para la pensión jubilación 

Por un lado, transitoriamente la nueva edad ordinaria de jubilación, se establece en años y meses. El cómputo de los mencionados meses se ha de realizar de fecha a fecha a partir de la correspondiente al nacimiento del beneficiario. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se ha de considerar que el cumplimiento de la edad tiene lugar el último día del mes.

Por otro lado, respecto de los periodos de cotización a acreditar que permiten fijar una edad ordinaria más temprana a los solicitantes de la pensión de jubilación, hay que tener en cuenta las siguientes reglas:

Tales períodos han de reflejarse en días y, una vez acumulados todos los días computables (sin tener en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias), han de transformarse a años y meses, aplicando las siguientes reglas de equivalencia:

  • El año adquiere el valor fijo de 365 días.
  • El mes adquiere el valor fijo de 30,41666 días.

Debe recordarse que para el cómputo de los años y meses de cotización se toman años y meses completos, sin que se equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos.

Para determinar los periodos de cotización computables para fijar la edad de acceso a la pensión de jubilación, además de los días efectivamente cotizados por el interesado, se han de tener en cuenta los siguientes períodos ficticios

Período mínimo de cotización para el derecho a la pensión de jubilación

Año Periodos cotizados Edad exigida
201335 años y 3 meses o más.
Menos de 35 años y 3 meses.
65 años
65 años y 1 mes.
201435 años y 6 meses o más.
Menos de 35 años y 6 meses.
65 años
65 años y 2 meses
201535 años y 9 meses o más.
Menos de 35 años y 9 meses.
65 años
65 años y 3 meses
201636 o más años.
Menos de 36 años.
65 años.
65 años y 4 meses.
201736 años y 3 meses o más.
Menos de 36 años y 3 meses.
65 años
65 años y 5 meses.
201836 años y 6 meses o más.
Menos de 36 años y 6 meses
65 años
65 años y 6 meses
201936 años y 9 meses o más.
Menos de 36 años y 9 meses.
65 años
65 años y 8 meses
202037 o más años.
Menos de 37 años.
65 años
65 años y 10 meses
202137 años y 3 meses o más.
Menos de 37 años y 3 meses.
65 años
66 años
202237 años y 6 meses o más.
Menos de 37 años y 6 meses.
65 años
66 años y 2 meses
202337 años y 9 meses o más.
Menos de 37 años y 9 meses.
65 años
66 años y 4 meses
202438 o más años.
Menos de 38 años.
65 años
66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más.
Menos de 38 años y 3 meses.
65 años
66 años y 8 meses.
202638 años y 3 meses o más.
Menos de 38 años y 3 meses.
65 años
66 años y 10 meses
A partir del 202738 años y 6 meses o más.
Menos de 38 años y 6 meses.
65 años
67 años

La nueva edad ordinaria es aplicable a todos los Regímenes del sistema de Seguridad Social (LGSS disp.adic.8ª.1 -modif L 27/2011 disp.final 8ª).

La nueva edad de jubilación ordinaria no se ha de tener en cuenta, aplicándose la edad ordinaria vigente en 2012 de 65 años en el supuesto de jubilación anticipada mutualista.

Respecto de la edad ordinaria a considerar en el cambio de denominación de las pensiones de incapacidad permanente por pensiones de jubilación (LGSS art.143.4).

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:

Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.

Los «días cuotas» (días correspondientes a las pagas extraordinarias de julio y diciembre, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta la reglamentación, ordenanza laboral o convenio colectivo aplicable), quedan suprimidos por Ley 4072007 de 4 de diciembre, se computan para acreditar tanto el período genérico de cotización como el específico, si bien no pueden tenerse en cuenta a efectos del porcentaje, no obstante la aplicación de esta medida se realizará de manera paulatina siendo de plena aplicación a partir del 1 de enero de 2013.

– A efectos del cómputo de los años de cotización necesarios para acceder a la pensión, no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

La aplicación de esta medida se realizará de manera paulatina de acuerdo con la siguiente escala:

  • Desde el 1 de enero de 2013 se exigirán 5.475 días cotizados.

La duración de este período transitorio se incrementará, en el caso de trabajadores que durante todo el año anterior a la fecha del hecho causante hubieran estado contratados a tiempo parcial, en la misma proporción en que se reduce la jornada.

El número de días en que deba incrementarse el período mínimo de cotización, se reajustará por períodos semestrales en función de la ampliación del período transitorio.

Se considera como período de cotización efectiva:

Los dos primeros años de excedencia por cuidado de un hijo.

En el caso de familias numerosas, este período de cotización efectiva se extenderá hasta:

  • 30 meses si se trata de una familia numerosa de categoría general.
  • 36 meses si es de categoría especial.

También se considera período de cotización efectiva el primer año de excedencia por cuidado de otros familiares.

A estos efectos, si el trabajador hubiera disfrutado previamente de una reducción de jornada por guarda legal de un menor o por cuidado de otros familiares, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido a jornada completa.

El período de maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleoSe consideran cotizados a favor de la trabajadora solicitante de la pensión 112 días completos por cada parto de un solo hijo y 14 días más por cada hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple, salvo que se hubiera cotizado efectivamente durante la totalidad de las 16 semanas de suspensión del contrato por maternidad o del tiempo que corresponda en caso de parto múltiple.

  • Quienes hubieran estado afiliados al Retiro Obrero tienen acreditada una cotización de 1.800 días, si la necesitan para alcanzar el período mínimo de cotización.

Cuando un trabajador efectúe cotizaciones en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen de autónomos, y no reúna en ninguno de los regímenes por separado, los períodos de carencia precisos para causar derecho a la pensión se sumarán a tal efecto las cotizaciones correspondientes a todos, y en tal caso, la pensión se otorgará por el régimen en que se tenga acreditado mayor número de cotizaciones.

  • Si se tienen cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967 a los extinguidos Seguro obligatorio de vejez e invalidez ( SOVI ) o al Mutualismo laboral, se aplica automáticamente al beneficiario la bonificación según la edad que tuviera el 1-1-67.

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:

Para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:

El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.

Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:

  • Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
  • El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.

Períodos de cotizados en el extranjero para la pensión de jubilación

Cotizaciones en países de la Comunidad Europea

Si se ha trabajado en el ámbito de la Comunidad Europea, el trabajador, cuando finalice su relación laboral, ha de solicitar un certificado de cotizaciones del país donde hubiera estado trabajando para que pueda tener la acreditación de las cotizaciones y gestionar la prestación posteriormente en España, sumándose los años cotizados en el país de la comunidad europea.

Cotizaciones en países no pertenecientes a la Comunidad Europea

Con carácter general, deberá existir un acuerdo bilateral o multilateral, si se trata de convenios firmados con más de un país, para que pueda reconocérsele los períodos cotizados, por lo que antes que nada, tiene que comprobar si existe dicho convenio bilateral.

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