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publicidad de medicamentos

 

Publicidad de medicamentos

La publicidad de medicamentos es toda forma de oferta informativa, de prospección o de incitación destinada a promover la prescripción, la dispensación, la venta o el consumo de medicamentos.

Que incluye la publicidad de medicamentos

La publicidad de medicamentos comprenderá en particular:

  • a) La publicidad de medicamentos destinada al público.
  • b) La publicidad de medicamentos destinada a personas facultadas para prescribirlos o dispensarlos.
  • c) La visita médica efectuada por los visitadores médicos o agentes informadores de los laboratorios a personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.
  • d) El suministro de muestras gratuitas.
  • e) El patrocinio de reuniones promocionales a las que asistan personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.
  • f) El patrocinio de congresos científicos en los que participen personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos y, en particular, el hecho de correr a cargo con los gastos de desplazamiento y estancia con motivo de dichos congresos.
  • g) La incitación a prescribir o dispensar medicamentos mediante concesión, oferta o promesa de ventajas, pecuniarias o en especie, excepto cuando su valor intrínseco resulte mínimo.

Principios generales de la publicidad de medicamentos

  • Queda prohibida la publicidad de un medicamento que no haya obtenido la correspondiente autorización de comercialización.
  • Todos los elementos de la publicidad de un medicamento deberán ajustarse a las informaciones que figuren en la ficha técnica.
  • La publicidad de los medicamentos deberá favorecer en cualquier caso su utilización racional, presentándolo de forma objetiva y sin exagerar sus propiedades.
  • La publicidad no podrá ser engañosa, conforme establece el artículo 4 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Medicamentos excluidos de la publicidad.

Quedan excluidos de la publicidad destinada al público los medicamentos:

a) Que sólo pueden dispensarse por prescripción facultativa.

b) Que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes con arreglo a lo definido en los convenios internacionales.

Queda igualmente excluida la publicidad al público de los medicamentos que forman parte de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

El control previo sanitario de la publicidad

La administración sanitaria controla desde el punto de vista sanitario y en defensa de los consumidores todos los proyectos publicitarios dirigidos al público de los medicamentos sin prescripción en los diferentes medios de comunicación.

Queda prohibida la publicidad de un medicamento que no haya obtenido la correspondiente autorización de comercialización y que no cuente con la autorización administrativa previa.

La autorización administrativa previa se compone:

1-  Fase de inicio del procedimiento de autorización

2- Fase de validación de la documentación presentada

3- Fase de evaluación

4- Fase de resolución de la concesión administrativa de publicidad

Fuente de información principal: Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano

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