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recurso apelación contencioso-administrativo

 

El recurso de apelación contencioso-administrativo, es un recurso ordinario que se interpone ante una resolución judicial, generalmente Sentencia de un órgano inferior en el ámbito judicial contencioso-administrativo, en el caso que nos ocupa de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El recurso de apelación contencioso-administrativo

El recurso de apelación ante el Tribunal Superior al que ha dictado la Sentencia apelable, puede revisar y decidir sobre todas las cuestiones que se planteen en el recurso contencioso-administrativo, aunque la apelación se trata mas bien de un examen crítico de la resolución judicial impugnada.

El recurso de apelación ordinario

El recurso de apelación se configura en el art. 81 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante LJCA) como un recurso ordinario puesto que la norma general, mientras la Ley no establezca lo contrario, es que son susceptibles de apelación las sentencias dictadas por los Juzgados y los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo.

Se trata de un recurso en el que los motivos de impugnación no se encuentra limitados, por lo que las partes (apelante y apelado) tienen libertad para alegar todas las razones, formales o materiales, por las que la resolución recurrida debe ser revocada, pudiendo revisar tanto los hechos declarados probados como los fundamentos de derecho que consten en la Sentencia apelada.

Recurso de apelación devolutivo

El recurso de apelación se trata, en todo caso, de un recurso que conoce y resuelve un órgano distinto, que revisa la resolución dictada por el juez inicial. Las sentencias de los Juzgados y de los Juzgados centrales son recurribles en apelación ( art. 81.1, LJCA ) que en el caso de las promovidos contra sentencias y autos de los Juzgados de lo Contencioso–Administrativo serán conocidos por las salas de lo Contencioso–Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia ( art.10.2, LJCA) y cuando se trate de recurso de apelación frente a sentencias y autos de los Juzgados Centrales de lo Contencioso–Administrativo su conocimiento corresponderá a las Salas de lo Contencioso–Administrativo de la Audiencia Nacional (art. 11.2, LJCA).

Recurso de apelación suspensivo

El efecto suspensivo se produce en aquellos casos en los que la interposición y admisión de un recurso conlleva la suspensión de la ejecución de la resolución objeto de impugnación.

El que el recurso de apelación tenga, o no, efecto suspensivo depende del propio objeto del recurso, ya que mientras que el art. 83.1, LJCA establece que el recurso de apelación contra las sentencias es admisible en ambos efectos (es decir, devolutivo y suspensivo) salvo que la propia LJCA disponga otra cosa, el art. 80.1, LJCA prescribe que son apelables en un solo efecto (devolutivo y no suspensivo) determinados tipos de autos.

Representación y defensa para la interposición del recurso de apelación

Conforme a las normas generales establecidas en los arts. 23 y 24, LJCA la interposición del recurso de apelación requiere de Procurador y Abogado al sustanciarse, en todo caso, ante órganos colegiados, ya sean las Salas de lo Contencioso–Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia ( art. 10.2, LJCA) o de la Audiencia Nacional ( art. 11.2, LJCA).

Contra las sentencias en apelación puede caber la interposición del recurso de casación contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo.

Fuente de información principal: LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA (LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO)

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