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recursos contra sanciones de caza

Recursos contra sanciones de caza

Los recursos contra sanciones de caza por las acciones u omisiones contrarias a los preceptos de la correspondiente Ley de caza de una comunidad autónoma, constituyen el medio para la impugnación de las infracción administrativa y su correspondiente sanción, de acuerdo con el procedimiento administrativo sancionador, en la forma establecida en la Ley respectiva, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro tipo a que hubiere lugar por la práctica de la caza.

Responsabilidades administrativas y otras sanciones compatibles

Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario o en su caso indemnización, en las cuantías que se determinen por las especies destruidas, dañadas, capturadas o cobradas ilegalmente.

Concurso de infracciones

Al responsable de dos o más infracciones se le impondrán todas las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas.

Las sanciones previstas en la correspondiente Ley de caza no serán acumuladas cuando una infracción sea el medio necesario para cometer otra, o cuando un mismo hecho constituya dos o más infracciones, imponiéndose en tales casos únicamente la sanción más grave de las que correspondan.

Personas responsables por la infracción

1. Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas responsables
de las mismas aun a título de simple inobservancia.

2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas
que hubieren intervenido en la comisión de una infracción o cuando el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en las normas corresponda a varias personas conjuntamente, la
responsabilidad será solidaria entre todos ellos.

3. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus
órganos y agentes cuando éstos actúen en el desempeño de sus funciones, asumiendo el
coste de la reparación del daño causado.

Procedimiento sancionador en sanciones de caza

Inicio del expediente

La iniciación e instrucción de los expedientes sancionadores se realizará por el titular
de la Dirección General con competencias en materia de caza, con arreglo a lo dispuesto en
la legislación de procedimiento administrativo, con las especialidades indicadas en los
apartados siguientes.

Adopción de medidas provisionales

Iniciado el procedimiento, mediante acuerdo motivado, se podrán, adoptar las medidas
de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución
final que pudiera recaer o para impedir la continuidad de la infracción.

Presunción de veracidad

En los procedimientos sancionadores que se instruyan con ocasión de las infracciones
tipificadas en la presente Ley, las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad que
hubieran presenciado los hechos, acompañadas de los elementos probatorios disponibles
constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda.

Reducción de la cuantía de la sanción

La multa se reducirá automáticamente en su cuantía en un 50 %, cuando el presunto
infractor realice el pago voluntario de la sanción antes de la finalización del plazo de
alegaciones al pliego de cargos. Dicho pago supondrá la terminación del procedimiento, sin
necesidad de dictar resolución expresa, y la renuncia a formular alegaciones y al ejercicio de
los recursos ordinarios que confiere el ordenamiento.

Competencia para la imposición de la sanción

La competencia para la imposición de sanciones corresponderá al Director General
con competencias en materia de caza en el caso de infracciones leves y graves, y al
Consejero competente en dicha materia en el caso de las infracciones muy graves.

Fuente de información principal: Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza y Legislación Comunidades Autónomas sobre Caza

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