Asilo y refugio en España Paises en guerra | Убежище в Испании

refugiados por paises en guerra

Asilo y refugio en España Paises en guerra

Убежище и убежище в Испании для стран, находящихся в состоянии войны

La proliferación de conflictos armados internos en muchos países, como Afganistán, Siria, Irak, Libia, Ucrania, Sudán, tanto en la década de los años 90, como en la actualidad, en los que sectores de población civil se han convertido en uno de los principales objetivos militares, ha colocado el problema de la protección de estas poblaciones amenazadas en un lugar preferente en los debates de la Comunidad Internacional.

يطلب اللجوء السياسي يطلب اللجوء السياسي (Solicitud de asilo en España)

Según amnistía يطلب اللجوء السياسي (Solicitud de asilo en España)internacional hay más de 50 millones de personas en situación de desplazamiento forzado, la mayoría a consecuencia de un conflicto armado y a finales del 2014, más de 12,2 millones de Sirios (más de la mitad de la población) dependía de la ayuda humanitaria.

Документи та процедури для подання заяви на притулок (Acogida) в Іспанії.

Информация для принимающих украинцев
Информация для принимающих украинцев

escuchar conseguir asilo y refugio

 

Por ello, el Consejo de Ministros de la Unión Europea adoptó la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.

El ordenamiento jurídico español, sin embargo, no era ajeno a estas preocupaciones.

Así, la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, establece en su artículo 17.2 que al extranjero cuya solicitud de asilo le haya sido inadmitida a trámite o denegada se le podrá autorizar por razones humanitarias o de interés público, en el marco de la legislación general de extranjería, la permanencia en España, en particular cuando se trate de personas que, como consecuencia de conflictos o disturbios graves de carácter político, étnico o religioso, se hayan visto obligadas a abandonar su país. Este precepto ha sido desarrollado en el artículo 31.3 y en la disposición adicional primera del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero.

El Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, podrá autorizar la permanencia en España conforme a lo previsto en la Ley reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, siempre que se aprecien motivos serios y fundados para determinar que el retorno al país de origen supondría un riesgo real para la vida o la integridad física del interesado. La resolución denegatoria deberá contener la justificación y especificar el régimen jurídico de la situación de permanencia y su duración de conformidad con la normativa de extranjería vigente.

Que se entiende por desplazado

Definición de desplazado, de acuerdo con Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas (BOE núm. 256, de 25 de octubre).

Se consideran desplazados a los nacionales de un tercer país no miembro de la Unión Europea o apátridas que hayan debido abandonar su país o región de origen, o que hayan sido evacuados, en particular:

Las personas que hayan huido de zonas de conflicto armado o de violencia permanente.
Las personas que hayan estado o estén en peligro grave de verse expuestas a una violación sistemática o generalizada de los derechos humanos.

Actuaciones previas en situaciones de emergencia.

1. Cuando, a consecuencia de un conflicto o disturbio grave de carácter político, étnico o religioso, se acerquen a las fronteras españolas o entren en territorio español un número importante de personas, y resulten insuficientes las previsiones de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y las de su Reglamento de aplicación, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, el Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, con la colaboración de las unidades administrativas responsables en la materia, ordenará las actuaciones necesarias para atender sus necesidades humanas inmediatas, en especial alimentación, alojamiento y atención médica, y convocará a la Comisión Interministerial de Extranjería para dar cuenta de la situación.

2. La Oficina de Asilo y Refugio y la Comisaría General de Extranjería y Documentación, en cooperación con la Dirección General de Protección Civil y las instituciones públicas y privadas que estimen pertinentes, efectuarán la inscripción de los afectados y hará una evaluación de la situación del colectivo en función de las circunstancias personales de sus componentes.

3. El informe que resulte de esta valoración irá acompañado de una descripción de las necesidades de protección del colectivo. El Director General de Extranjería e Inmigración presentará el informe a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio para su análisis y remisión a la Comisión Interministerial de Extranjería. A la sesión de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio se convocará al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Declaración general de protección.

El régimen de protección temporal regulado se declarará por:

El Consejo de la Unión Europea, mediante decisión, a propuesta de la Comisión Europea.
El Gobierno español, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores en los supuestos de evacuación, o del Ministro del Interior en los de emergencia.

Declaración general del Gobierno español.

La declaración general del Gobierno español se realizará mediante acuerdo motivado del Consejo de Ministros que deberá contener, como mínimo, las siguientes menciones:

  1. Una descripción de los grupos concretos de personas a las que se aplicará la protección temporal.
  2. La fecha en que surtirá efecto la protección temporal.
  3. Una estimación de la magnitud de los movimientos de personas desplazadas.

Resolución del Ministro del Interior.

1. Una vez adoptada la declaración general de protección temporal por el Consejo de la Unión Europea o por el Gobierno español, el Ministro del Interior, previa solicitud de los interesados que será tramitada por la Oficina de Asilo y Refugio, y a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, resolverá motivada e individualmente sobre la concesión de los beneficios del régimen de protección temporal en los términos y plazos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

2. El Ministro del Interior podrá extender el disfrute del régimen de protección temporal a otras personas desplazadas por las mismas razones y que procedan del mismo país o región de origen que las cubiertas por la declaración general de protección de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

Duración de la protección

1. Cuando el Consejo de Ministros declare la protección temporal, ésta tendrá una duración de un año, automáticamente prorrogable por otro periodo anual. Una vez agotada dicha prórroga, y si persistieran los motivos que dieron lugar a su adopción, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, oída la Comisión Interministerial de Extranjería, podrá prorrogar dicha protección temporal durante un año más como máximo.

2. En cualquier momento el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, oída la Comisión Interministerial de Extranjería, podrá dar por finalizada la protección temporal cuando se resuelva el conflicto que la motivó y existan condiciones favorables al retorno.

Información a los beneficiarios de protección temporal

Se informará por escrito a las personas beneficiarias de la protección temporal, en una lengua que puedan éstas comprender, de los derechos y obligaciones del estatuto de desplazado. Este documento será entregado a los solicitantes en el momento de formular la solicitud.

Permiso de residencia para los desplazados

1. A los beneficiarios de la protección temporal se les concederá un permiso de residencia al amparo de lo dispuesto en la correspondiente normativa de extranjería y sus renovaciones serán anuales previo informe de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio sobre la vigencia del régimen de protección temporal.

2. A fin de obtener el permiso de residencia, así como cualquiera de sus renovaciones, los interesados deberán solicitarlo mediante comparecencia personal ante las oficinas de extranjeros o, en su defecto, la comisaría de policía de la localidad donde pretenda fijar o tenga fijada su residencia.

CENTROS DE INFORMACIÓN PARA ASILO POLÍTICO Y REFUGIO

 OFICINA DE ASILO Y REFUGIO (OAR)
C/ Pradillo, 40
28002 – Madrid
Tlfo.: 91.537.21.70 – 060

ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados)
Avda. General Perón, 32 – 2º Izq. (28020 – MADRID)
Teléfono: 91 556 36 49 / 35 03

CEAR (Comisión Espñola de Ayuda al Refugiado)
C/ Noviciado, 5 (28005 – MADRID)
Teléfono: 91 555 06 98 / 29 08

CRUZ ROJA ESPAÑOLA
C/ Pozas, 14 (28005 – MADRID)
C/ Muguet, 7 (28044 – MADRID)
Teléfono: 91 532 55 55

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN ASILO Y REFUGIO
Si necesita un abogado especialista en Asilo y Refugio en España

CONTACTE CON NOSOTROS