Abogados de asesoramiento de artistas

representación de artistas

 

Abogados asesores de artistas

El asesoramiento de artistas tanto legal como de cualquier otra forma que puede ser incluso la figura del representante de artistas, viene configurada desde el punto de vista legal, con la figura del mandatario, en el mismo Código Civil señala que por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.

Aun cuando no es necesario que el representante de artistas sea Abogados, si es conveniente, dado el carácter mercantil, en la mayoría de los casos de las transacciones y de los contratos que se efectúan.

El apoderamiento del artista

No es ni más ni menos que un apoderamiento que puede otorgarse de varias maneras:

El mandato de representación puede ser expreso o tácito.

El mandato expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra.

La aceptación del mandato de representación del artista puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.

Como puede ser el poder de representación del artista

El mandato de representación del artista puede ser general o especial.

El primero comprende todos los negocios del mandante, o artista.

El segundo, uno o más negocios determinados que le encomiende el artista.

Ineficacia del apoderamiento del representante

El negocio representativo llevado a cabo por un apoderado con poder formalmente defectuoso no es un acto auténticamente inválido, sino un negocio incompleto.

Pero ese poder formalmente defectuoso puede referirse a la propia voluntad del artista en el otorgamiento del apoderamiento del representante artístico, al haberse extralimitado en los poderes que puede habersele concedido por el artista, no obstante como prueba de ello para el artista o para el representante artístico, está lo que conste bien en el propio poder escrito o en el contrato que se configure de apoderamiento, entre artista y representante.

La nulidad del poder de representación

También resultará nulo el poder de representación artística o apoderamiento en el caso de que hubiera vicio en el otorgamiento del mismo, bien por coacción o falta de consentimiento en su otorgamiento.

El problema que puede plantearse está no en la impugnación del apoderamiento en sí mismo considerado, sino la impugnación del negocio del representante con fundamento en la existencia de un poder viciosamente concedido.

Los vicios de la voluntad de que adolece el negocio de concesión del apoderamiento sólo son oponibles al tercero que contrata con el representante y permiten la impugnación de este negocio cuando el tercero ha participado en su producción o los ha conocido o hubiera debido conocerlos.

El poderdante (artista) puede, sin embargo, reclamar el resarcimiento del daño al autor de la agresión constitutiva del vicio o al representante que conociéndolo o debiendo conocerlo se hubiese servido del poder.

La simulación del apoderamiento o de la representación

El apoderamiento o la representación simulada, siendo el tercero ajeno a la simulación, supone la celebración de un negocio jurídico al que las partes (artista y representante) atribuyen un carácter puramente aparente, destinándolo a encubrir una situación jurídica que no experimenta ninguna modificación o un negocio distinto que así se disimula.

Ahora bien, si el tercero es un tercero de buena fe, que ha contratado con el apoderado creyendo que efectivamente era un representante del artista, el carácter simulado del apoderamiento es inoponible frente a él.

Esto quiere decir que el artista no puede alegar frente al tercero el carácter simulado del poder para hacer caer el negocio representativo

Si se entiende que destinatario del apoderamiento es no sólo el apoderado, sino también el tercero, la cuestión se soluciona considerando nulo por simulación el apoderamiento cuando hay acuerdo simulatorio con el tercero e inoponible al tercero un acuerdo simulatorio entre poderdante y apoderado en el que aquél no haya participado o del que no haya tenido conocimiento.

Que funciones realiza el representante de artistas

Con carácter general, el Abogado representante de artistas, negocia contratos del artista, en las mejores condiciones laborales o mercantiles, en el que se consigna, precio de actuaciones, sedes, horarios, requisitos, del artista representado, bailarina, cantante, grupo musical, etc., de su poderdante.

Asesoramiento al artista en sus actividad profesional, desde todos los puntos de vista, tanto legal, en el ámbito contractual, como en la organización entorno al propio artista, contratando en su lugar personal, vestuario, escenarios, maquetaciones, etc.

La representación de artistas gestiona y regula los derechos de imagen del artista.

La representación de artistas puede gestionar las giras y actuaciones del artista.

La representación de artistas gestiona y organiza los contratos publicitarios.

La representación de artistas gestiona y organiza la promoción del artista en medios de comunicación, redes sociales, televisión, radio, revistas, etc.

Supervisa la intromisión o vulneración de la propiedad intelectual en los trabajos realizados por el artista.

Gestiona los viajes y permisos de estancia del apoderado en las giras fuera de su país, obteniendo los permisos y visados que pueda necesitar para él como para su organización.

Todo ello evidencia, que el representante más adecuado para un artista es un Abogado especialista en el ámbito del derecho civil y mercantil de los artistas.

CONTRATOS DE ARTISTAS PROFESIONALES
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