Representación de deportistas profesionales

representación de deportistas

 

La representación de deportistas: futbolistas, tenistas, béisbol, ciclistas, atletas, se realiza a través de la figura del representante o agente deportivo, es o tiene que ser un profesional con conocimiento suficiente del  entorno deportivo del deportista que va a representar o a realizar su actuación como agente deportivo, ya sea para futbolistas, baloncestistas, tenistas, béisbol y cualquier otro deporte.

El representante de deportistas

Con carácter general el representante o agente deportivo de deportistas profesionales, futbolistas, baloncestistas, tenistas, ciclista, voleibol, béisbol, atletas, etc., debe tener la cualificación profesional suficiente para conocer no solo el ámbito en el que se mueve su representado (el deportista) sino, tener conocimientos legales y también dentro de ellos, incluso fiscales.

Funciones del representante o agente de deportistas profesionales

1.- Negocia y cierra de contratos deportivos.

El agente o representante, asesora y orienta al deportista, sobre el club más idóneo para su desarrollo profesional.

El agente o representante deportivo, debe conocer la legislación relativa a los contratos mercantiles que tiene que cerrar con el club deportivo.

2.- Negocia y cierra los contratos publicitarios

El agente o representante deportivo negocio y cierra los contratos con patrocinadores del deportista.

El agente o representante deportivo, tiene y debe conocer la legislación sobre publicidad y propiedad intelectual respecto a la publicación en medios de comunicación de la actividad deportiva, profesional y en su caso personal del deportista.

3.- Debe o sería conveniente que tuviera conocimientos legales y fiscales, en caso contrario deberá estar convenientemente asesorado contratando el equipo adecuado de asesores legales y fiscales, pero es importante la inmediatez en la toma de decisiones legales y fiscales.

4.- Proyección de la imagen del deportista en redes sociales y medios de comunicación.

Tipo de contrato entre representante y deportista

El contrato entre representante o agente deportivo y deportista profesional es de naturaleza civil/mercantil.

Entre las cláusulas más importantes a consignar en el mismo, son las de duración del contrato, el objeto del contrato, y remuneración que se pacta, así como su forma de pago.

Remuneración de los representantes o agentes deportivos

Con carácter general, como se trata de un contrato de mediación o de mandato, la remuneración se pacta entre representante o agente y deportista profesional, con arreglo a unos porcentajes, que dependerán de la remuneración anual del deportista y de los contratos de patrocinio, en los que hubiera intervenido el representante o agente deportivo.

Contrato entre el deportista y entidad deportiva

El contrato de trabajo entre el deportista y la entidad deportiva, se encuentra dentro de la relación especial prevista en el art 2.1.d del ET, de deportistas profesionales, y regulado por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

Cláusulas del contrato entre deportista y entidad deportiva

Un ejemplo de cláusulas contractuales pueden ser las siguientes:

CLÁUSULAS DEL CONTRATO CON CLUB DEPORTIVO

Primera.- OBJETO: Que el deportista se compromete a prestar los siguientes servicios: realizar los entrenamiento que el director deportivo y entrenador del club le encomienden, participar en los partidos tanto de la liga profesional como encuentros amistosos que se señalen. Lo ha de hacer en las fechas señaladas, y con la diligencia que le corresponda según sus condiciones físicas y técnicas, de acuerdo con las reglas del juego y teniendo en cuenta las instrucciones de la entidad deportiva.

Segunda.- RETRIBUCIÓN: Que la entidad deportiva se compromete a retribuirle con la cantidad de 100.000,00 €/mes, con las primas que se establecen en anexo aparte en concepto de competiciones, títulos que ganen, pagas extras, etc.

Tercera.- JORNADA LABORAL: La duración de la jornada laboral será de 30 horas semanales o las que establezca el convenio.

La jornada laboral comprenderá los servicios del deportista ante el público y el tiempo que reste bajo las órdenes directas de la entidad deportiva en cuanto a preparación física, entrenamiento o técnica para la efectiva realización de la actividad.

No computará como jornada de trabajo la concentración previa a la celebración de competiciones, ni el tiempo empleado en los desplazamientos.

 

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