Secreto sumario | Abogado Penal

secreto del sumario

Secreto del sumario

El secreto del sumario es la decisión del Juez de instrucción competente en una causa para, fundado en razones legales, instruirla de forma secreta.

Motivo para declarar secreto el sumario

El Juez de Instrucción en los casos en los que considere conveniente porque el conocimiento por las partes del curso y resultado de la investigación pueda perjudicar los objetivos de la instrucción, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, tratándose de un delito público (perseguible de oficio), podrá decretar mediante auto motivado el carácter secreto de la investigación en curso.

Qué implica la declaración de secreto sumarial

La decisión judicial de declarar secreto el sumario, impedirá acceder a la causa también a las partes y esta declaración de secreto podrá ser total, si afecta al íntegro contenido de la instrucción, o parcial, si afecta únicamente a algunas de ellas.

Fundamento legal del secreto sumarial

La declaración del secreto sumarial, tras la reforma del art. 302 LECrim debida a la LO 5/2015, de 27 de abril, deberá estar fundamentada, y se realiza por el Juez de Instrucción basándose o bien en la necesidad de evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona, o en la necesidad de prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación judicial o del proceso.

El secreto de las comunicaciones

Serán secretas, sin necesidad de una declaración formal explícita que así lo declare, las diligencias de investigación tecnológica que puedan ordenarse en algunos de los supuestos de Capítulo IV del Título VIII del Libro II de la LECrim , esto es, cuando se ordene la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos, cuyos resultados se llevarán a una pieza separada y secreta, según la previsión del art. 588 bis apartado d de la LECrim introducido por la LO 13/2015, de 5 de octubre.

Características de la declaración de secreto sumarial

Declarado el carácter secreto de la investigación, los actos y demás resoluciones judiciales que hayan de ser notificadas a las partes interesadas, podrán ser mutiladas en aquellos pasajes de su fundamentación que estén afectados por el secreto, incluida la resolución en que se acuerde la prisión provisional del imputado.

Una vez levantado el carácter secreto deberán ser nuevamente notificadas tales resoluciones en su integridad, renaciendo entonces los plazos para impugnarlas.

En otros casos, determinadas resoluciones que se dicten en causa declarada secreta no serán notificadas hasta que sea alzado el secreto, lo que ocurrirá en los casos en los que el conocimiento por el interesado del sentido de la resolución pudiese comprometer el buen fin de la diligencia ordenada, como ocurrirá con los autos de intervención telefónica .

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