Servidumbre acústica aeronáutica

servidumbre acústica aeronáutica

Servidumbre acústica aeronáutica

La servidumbre acústica aeronáutica es el espacio de delimitación legal establecida para el despegue y aterrizaje de las aeronaves en las infraestructuras aeroportuarias de las poblaciones, estableciendo las zonas de afección por el ruido originado en dichas infraestructuras.

Delimitación de la servidumbre acústica

La servidumbre acústica aeronáutica quedará delimitada por la envolvente de las isófonas correspondientes a Ld 60 dB(A), Le 60 dB(A), Ln 50 dB(A), que en cumplimiento del RD 1367/2007 es el área en el que no es compatible el uso residencial con los niveles acústicos derivados de la actividad aeroportuaria.

Áreas acústicas

Las áreas acústicas se clasificarán, en atención al uso predominante del suelo, en los tipos que determinen las comunidades autónomas, las cuales habrán de prever, al menos, los siguientes:

  1. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.
  2. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.
  3. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.
  4. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en el párrafo anterior.
  5. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica.
  6. Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen.
  7. Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica.

Mapa estratégico de ruido

Es el mapa diseñado para poder evaluar globalmente la exposición al ruido en una zona determinada, debido a la existencia de distintas fuentes de ruido, o para poder realizar predicciones globales para dicha zona.

Los mapas estratégicos de ruido contienen información sobre niveles sonoros y sobre la población expuesta a determinados intervalos de esos niveles de ruido, además de otros datos exigidos por la Directiva 2002/49/CE y la Ley del Ruido.

Índices de ruido

Para cada Unidad de Mapa Estratégico (UME) se han elaborado mapas correspondientes a los siguientes índices:

  • Lden = nivel sonoro día-tarde-noche
  • Ld = nivel sonoro equivalente del periodo día
  • Le = nivel sonoro equivalente del periodo tarde
  • Ln = nivel sonoro equivalente del periodo noche

Emisión de ruido de las aeronaves subsónicas civiles

Los aviones de reacción subsónicos civiles cuya masa máxima al despegue sea igual o superior a 34.000 Kg. o cuya capacidad interior certificada para el tipo de avión de que se trate sea superior a 19 pasajeros, excluidos los asientos reservados a la tripulación, sólo podrán ser utilizados en los aeropuertos civiles españoles cuando previamente hayan obtenido una certificación acústica correspondiente a las normas enunciadas en el anexo 16 al Convenio de Aviación Civil Internacional, segunda edición (1988), volumen I, segunda parte, capítulo 3.

Se exceptúa del cumplimiento del apartado anterior las excepciones a que hace referencia el Real Decreto 1422/1992, de 27 de noviembre, sobre limitación del uso de los aviones de reacción subsónicos civiles.

Fuente de información principal: Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.


Ley 55/1999, de 30 de diciembre, que introduce una Disposición Adicional Única a la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea

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